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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

COMPIN debe realizar nueva evaluación médica para determinar los días de reposo de un paciente al que le rechazaron licencias médicas

La ausencia de justificación y de exámenes al paciente, son componentes que debieron ponderarse antes de resolver el rechazo de las licencias médicas.

3 de abril de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un particular, de 62 años de edad, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de sus licencias médicas.

El recurrente expuso que ha sido diagnosticado de Discopatía Lumbar, Litiasis Renal y Artrosis de Rodilla, lo que le ha provocado dificultades para reincorporarse a su trabajo como guardia de seguridad.

Agrega que varias de estas dolencias pueden ser erradicadas mediante una intervención quirúrgica, por lo que se encuentra en lista de espera en el Hospital Clínico San Borja, la que se ha visto retrasada por factores como el estallido social, crisis sanitaria e incendio del establecimiento.

Señala que, mientras espera el avance de la lista de espera, su médico le ha prescrito reposo, emitiendo dos licencias médicas, por 60 días, las que han sido rechazadas, provocándole un menoscabo a su integridad física, salud y situación económica.

Agrega que la recurrida ha señalado como argumento del rechazo de las licencias médicas, que el reposo es más que suficiente para su cuadro clínico y consecuente reintegración laboral, sin embargo, su argumento difiere de la opinión de su médico, y no considera el poco avance en la lista de espera, la contingencia sanitaria y el incendio del hospital, ni entrega mayores detalles del rechazo.

Denuncia como garantías constitucionales conculcadas la de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

En su informe, la COMPIN señaló que una de las licencias la rechazó por no presentación del informe médico complementario; y la otra, por no contar con los antecedentes que la justifiquen, a pesar del tiempo de reposo, ni acompañar evaluación de un traumatólogo.

Indica que las actuaciones realizadas para aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, a fin de asegurar que su uso cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales.

Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social informó que, al recabar el registro histórico de licencias médicas y cartola médica del actor, concluyó que el reposo no se encontraba justificado, por cuanto, ya se han autorizado 176 días, lo que es suficiente para la resolución del cuadro clínico sintomático y reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista.

Hace presente que el caso del recurrente fue revisado por la traumatóloga perteneciente a la Unidad Médica de la Superintendencia, quien arribó a la conclusión que el actor mantenía un escaso compromiso funcional.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “conforme dan cuenta los antecedentes aportados, la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en elementos de convicción idóneos e imparciales que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito”.

Agrega que, “de acuerdo a la normativa reseñada, es factible sostener que la COMPIN, directamente o a instancia de la Superintendencia, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los decretos del régimen de salud, puede recabar los antecedentes que la  habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido omitido injustificadamente en el actual arbitrio”.

Asimismo, indica que “la conducta del organismo recurrido no se ajusta a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no ordenar a la COMPIN decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente”.

En atención a lo expuesto, la Corte advierte que, “se han vulnerado las garantías protegidas por el constituyente e invocadas por la parte recurrente, como la vida de las personas y el derecho de propiedad a las remuneraciones”.

Por lo expuesto, acogió el recurso y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social que disponga que la COMPIN encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias del actor, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas objetadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas.

 

Vea sentencia Rol Protección 101.579-22

 

 

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