Noticias

imagen: wikipedia
Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Medida cautelar para suspender el embargo de terrenos habitados por una comunidad indígena es procedente.

La suspensión nacional determinada en la causa con alcance general comprende todos los actos posesorios, nulidad de los procesos administrativos de deslinde, así como los recursos vinculados a estos actos, y debe producir efectos hasta el fin de la pandemia de Covid-19 o la dictación de la sentencia definitiva de dicho proceso, lo que ocurra en último lugar, salvo decisión posterior en contrario.

3 de abril de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió el recurso de inconstitucionalidad deducido por una comunidad indígena, sobre cuyos terrenos pesa una orden de embargo, y dictó una medida cautelar para suspender la ejecución mientras se dicta una sentencia de fondo en una causa seguida en sus estrados.

El caso versa sobre un particular que dedujo una acción posesoria sobre 271 hectáreas reclamadas y ocupadas por indígenas Pataxó, la cual fue acogida por un juez de instancia que decretó embargo. La etnia se opuso a esta decisión vía recurso de inconstitucionalidad, aduciendo que la decisión del a quo contraviene una orden del Supremo Tribunal que suspendió con alcance general los embargos sobre comunidades indígenas, mientras dure la pandemia del Covid-19 y no se haya dictado una sentencia de fondo en la causa que motivó la decisión.

Por lo anterior, solicitaron al Tribunal la dictación de una medida cautelar para suspender el embargo a falta de una sentencia de fondo en la causa que motivó la orden.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la cuestión indígena no está resuelta o al menos calmada, por lo que es necesario que este Tribunal cumpla nuevamente con su tarea de guardián de la Constitución, retomando la mirada sobre todas las cuestiones que se entrelazan en este tema que, además de dirimir cuestiones meramente posesorias y de dominio, involucra la supervivencia misma de los individuos, las comunidades , etnias, lenguas y formas de vida que componen, a su manera, la pluralidad inherente a la sociedad brasileña”.

Agrega que “(…) cuestiones como la aceptación por el texto constitucional de la teoría del hecho indígena, los elementos necesarios para caracterizar el despojo de las tierras indígenas, la conjunción de intereses sociales, comunitarios y ambientales, la configuración de los poderes posesorios a los indígenas y su relación con procedimientos administrativos de deslinde, a pesar del hercúleo esfuerzo de este Tribunal no han sido resueltas, ni en la sociedad ni siquiera en el ámbito del Poder Judicial”.

Indica que “(…) dada la permanencia de cuestiones a resolver por este Tribunal, además del evidente recrudecimiento de tensiones territoriales que no fueron minimizadas a pesar de la importantísima sentencia de un precedente antes referido, es imperativo que este Tribunal  venga a conocer del asunto, en un proceso que contiene suficiente peso vinculante para encontrar caminos y soluciones a un tema tan sensible como el indígena en Brasil”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la suspensión nacional determinada en la causa con alcance general comprende todos los actos posesorios, nulidad de los procesos administrativos de deslinde, así como los recursos vinculados a estos actos, y debe producir efectos hasta el fin de la pandemia de Covid-19 o la sentencia definitiva de dicho proceso, lo que ocurra en último lugar, salvo decisión posterior en contrario. En los casos de otorgamiento de la suspensión nacional de procedimientos conforme a lo dispuesto en la norma, no se exige el agotamiento de las instancias ordinarias”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y dictar una medida cautelar para suspender el embargo mientras no se dicte una sentencia de fondo en la causa de alcance general.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil RCL 58600 MC BA.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *