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Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Meta debe remitir las publicaciones realizadas por un diputado federal en Instagram: es investigado por proferir injurias y calumnias contra el Supremo Tribunal y otros congresistas.

Es imprescindible ejercer la debida diligencia, incluida la supresión excepcional de garantías individuales que no pueden ser utilizadas como verdadero escudo protector para la práctica de actividades ilícitas, ni como argumento para la supresión o reducción de la responsabilidad civil o penal por actos delictivos, so pena de faltar al verdadero Estado de Derecho.

25 de marzo de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil dictó una resolución en la que ordena a Meta, propietaria de Instagram, la remisión de las publicaciones y mensajes privados realizados por un diputado federal, en virtud de una denuncia interpuesta en su contra por proferir injurias y calumnias en esa plataforma. En caso de incumplimiento deberá pagar una multa diaria.

El Tribunal dictó su decisión en el marco de un requerimiento deducido por un senador, que solicitó una investigación preliminar contra el diputado por los presuntos insultos y calumnias que habría proferido contra él y otros parlamentarios en la red social Instagram. Así, el investigado habría incurrido en los delitos de difamación, calumnia e injuria, abolición violenta del Estado Democrático de Derecho y violencia política.

En su presentación, el requirente adujo que los actos del diputado no pueden ampararse en la inmunidad parlamentaria, pues no califican para ello. Asimismo, solicitó prohibir la difusión de las publicaciones ofensivas, las cuales señalan lo siguiente (entre otras afirmaciones):

“Otros senadores fueron comprados con puestos de segundo nivel. Otros fueron presionados por la prensa. Este sistema podrido nunca se ha visto haciendo campaña por un candidato a la presidencia del Senado y, en consecuencia, Pacheco al frente del Senado seguirá remangando el culo de esta casa para que el Supremo Tribunal siga penetrando con su verga dictatorial”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la Constitución Federal consagra el binomio libertad y responsabilidad; no permitir irresponsablemente que el abuso se lleve a cabo en ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado, no permitir el uso de la libertad de expresión como escudo protector para la práctica de discursos de odio, antidemocracia, amenazas, agresiones, infracciones penales y de toda índole de actividades ilícitas”.

Agrega que “(…) la libertad de expresión no es libertad de agresión. La libertad de expresión no es Libertad para destruir la Democracia, las Instituciones y la dignidad y el honor de los demás. La libertad de expresión no es Libertad para difundir discursos mentirosos, agresivos, odiosos y prejuiciosos”.

Comprueba que “(…) un análisis preliminar del contenido de las declaraciones revela la difusión de noticias fraudulentas (fake news), revestidas de animus calumnioso, diffamandi o injuriandi, que afectan el honor y la seguridad de este Tribunal y sus Ministros, atribuyéndoles e insinuando la práctica de actos ilícitos por miembros de esta judicatura, lo cual es inaceptable”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) es imprescindible, por tanto, ejercer la debida diligencia, incluida la supresión excepcional de garantías individuales que no pueden ser utilizadas como verdadero escudo protector para la práctica de actividades ilícitas, ni como argumento para la supresión o reducción de la responsabilidad civil o penal por actos delictivos, so pena de faltar al verdadero Estado de Derecho”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió requerir a Meta para que, en un plazo breve, remita las publicaciones realizadas por el diputado en sus cuentas de Instagram, a sus estrados y a la Policía Federal. En caso de incumplimiento deberá pagar una multa diaria de $100.000 reales (unos 19.000 dólares).

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil PET 10972 DF.

 

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