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Recurso de amparo acogido por Corte de Antofagasta.

Comisión de Libertad Condicional es la competente para resolver si el condenado cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional y no Gendarmería.

Incurre en error la recurrida al sumar todas las condenas y aplicar un límite de dos tercios, toda vez que aplica un tiempo mínimo de dos tercios a sanciones respecto de la cuales el legislador no ha exigido un tiempo mínimo mayor. Se ordenó a Gendarmería postular al proceso correspondiente al primer semestre del año 2023 al amparado.

4 de abril de 2023

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por no haber postulado a un condenado por los delitos de homicidio, hurto simple y porte de arma cortante o punzante al beneficio de libertad condicional.

El recurrente alegó que exigir dos tercios del cumplimiento de la pena para postular a la libertad condicional es ilegal, ya que de conformidad al principio de irretroactividad de la ley penal, el tiempo mínimo para optar al beneficio debe ser calculado sobre la base de la mitad de la condena, en cuanto la modificación de la Ley N°21.483, que modificó el tiempo mínimo para el delito de homicidio, entró en vigencia con posterioridad de haber iniciado el cumplimiento de la condena, de modo que no le corresponde a Gendarmería interpretar en esos términos la legislación, porque ello le corresponde privativamente a la Comisión de Libertad Condicional.

La recurrida informó que “(…) ante la inexistencia de norma para calcular el tiempo mínimo de una persona que se encuentra condenada a más de un delito y uno de ellos exige el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, el propio servicio ha regulado esta materia a través de normativa interna, configurada por diversos oficios. Y que de acuerdo con las directrices entregadas por la CGR el total de las condenas deben considerarse un solo tiempo y a este debe aplicarse la norma de dos tercios.”

La Corte de Antofagasta acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud del artículo 3 del DL. N°321, quienes hayan sido condenados por el delito de homicidio “sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.”

Del mismo modo, “(…) se debe tener en cuenta especialmente lo dispuesto en el artículo 9 de dicho cuerpo normativo, el cual establece: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.”

En ese sentido, refiere que “(…) la forma de cálculo adoptada por Gendarmería de Chile, aplicar los dos tercios a la pena por el delito de homicidio, para efectos de establecer el tiempo mínimo de postulación, no puede considerarse errónea per se, por lo que en ese punto no se configura ilegalidad en el actuar del servicio recurrido.”

No obstante lo anterior, “(…) como lo ha sostenido esta Corte, si incurre en error la recurrida al sumar todas las condenas y aplicar un límite de dos tercios, toda vez que estaría aplicando un tiempo mínimo de dos tercios a sanciones respecto de la cuales el legislador no ha exigido un tiempo mínimo mayor, siendo claro que el determinar el tiempo mínimo en ese caso no es complejo, desde que basta determinar por separado el tiempo mínimo exigido, sumarlos y contar el plazo así determinado desde que el inicio, considerando además los eventuales abonos.”

Con ello, “(…) claramente la argumentación sobre la normativa aplicable que desarrolla la recurrente aparece justificada, sin ser esta vía cautelar la idónea para pronunciarse sobre la interpretación aplicable al caso concreto, en cuanto, el órgano que se encuentra facultado para resolverla conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°321 es, precisamente, la Comisión de Libertad Condicional.”

En efecto, señala que “(…) la decisión de la recurrida de no postular al condenado al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso resulta ser arbitraria, desde que dicha negativa se funda en un criterio propio, y, en el entendido de que existen diversas interpretaciones, es el órgano jurisdiccional correspondiente quien debe resolver si efectivamente cumple con el tiempo mínimo y no el órgano administrativo, por lo que la decisión del recurrido es, además, ilegal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, solo en cuanto ordenó a Gendarmería postular al proceso correspondiente al primer semestre del año 2023 al amparado, para que la Comisión de Libertad Condicional resuelva si aquel cumple el tiempo mínimo para acceder al beneficio y pronunciarse eventualmente acerca de si se concede dicho beneficio de reunirse todos los requisitos legales.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°69–2023.

 

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