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imagen: rapp.org.bo
Corte Constitucional de Colombia.

Se amparan derechos de periodista amenazado de muerte al que el Estado negó el otorgamiento de medidas de protección especiales por estimar que el riesgo a su vida era bajo.

Existen tres aspectos relevantes que deben evaluarse cuando se pretenda analizar el nivel de riesgo de un periodista que se dedica a la difusión de información, expresión u opinión en asuntos políticos, sociales o a la denuncia de situaciones ilegales: el perfil del comunicador, contenido de la información u opinión que difunde y el contexto del lugar en el cual se desempeña el periodista.

4 de abril de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un periodista amenazado de muerte que solicitó medidas de protección especiales al Estado, las cuales no fueron otorgadas. De este modo, la Corte amparó sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso administrativo y a la libertad de expresión.

El recurrente es un periodista que ha recibido múltiples amenazas de muerte debido a sus investigaciones sobre casos de corrupción y grupos armados. Por este motivo, solicitó al Estado una protección especial para salvaguardar su vida e integridad. No obstante, tras un análisis evaluativo la entidad respectiva determinó que el riesgo que enfrentaba era bajo y, por lo tanto, no tomó las medidas necesarias para protegerlo. Por este motivo tuvo que abandonar el país.

Ante esta decisión, demandó a la entidad en sede judicial para exigir que se protejan sus derechos a la vida, a la integridad física, al debido proceso y a la libertad de expresión, en forma paralela a un recurso de reposición que dedujo contra la resolución denegatoria. Además, solicitó que se ordene a la autoridad “(…) tomar las medidas necesarias para realizar el estudio correspondiente al análisis de su nivel de riesgo teniendo en consideración los hechos y criterios que no fueron analizados en el último estudio realizado”.

En su contestación, la entidad adujo que “(…) los periodistas que solicitan medidas de protección deben demostrar, siquiera de forma sumaria, la conexidad existente entre el riesgo y el ejercicio de su actividad o función pública, social o política. En el caso concreto, se realizaron dos estudios de nivel de riesgo del actor, los cuales arrojaron un riesgo ordinario del 43,33%. Por tanto, de acuerdo a la norma, no corresponde adoptar medidas de protección”.

La demanda fue desestimada en primera y segunda instancia. El tribunal ad quem estimó la improcedencia del recurso de apelación del recurrente, por estimar que la vía administrativa no estaba agotada. Contra este fallo dedujo acción de tutela en sede judicial.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) la seguridad es un derecho que debe ser garantizado y preservado por el Estado, por tanto, en aquellos casos en los que el sujeto se encuentre en riesgo, este debe ser analizado de forma integral por las autoridades competentes, comoquiera que la persona no debe soportar dicha carga que amenaza sus derechos a la vida, a la integridad y a la libertad. La garantía del derecho al debido proceso orienta los estudios de valoración y la asignación de medidas de protección, lo cual debe estar debidamente soportado en estudios técnicos especializados y específicos”.

Observa que “(…) existen tres aspectos relevantes que deben evaluarse cuando se pretenda analizar el nivel de riesgo de un periodista que se dedica a la difusión de información, expresión u opinión en asuntos políticos, sociales o a la denuncia de situaciones ilegales: el perfil del comunicador, contenido de la información u opinión que difunde y el contexto del lugar en el cual se desempeña el periodista. Así, la autoridad deberá observar, las cifras de periodistas amenazados o asesinados en la zona; la presencia de grupos al margen de la ley en el lugar y el grado de visibilidad del periodista”.

En el caso concreto, observa que “(…) la entidad omitió a su deber de valorar en debida forma el perfil del periodista, el contexto en el cual ejerce su profesión y el contenido de la información u opinión que difunde, como elementos relevantes para valorar el riesgo al cual podría estar sometido. Por ello desconoció los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso del actor al haber omitido la valoración de los elementos relevantes que se encuentran asociados con la labor periodística ejercida por este”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) aunque la actuación de la autoridad no constituye una vulneración de los derechos al trabajo y a la libertad de expresión, por cuanto no desplegó acciones arbitrarias encaminadas directamente a cercenar el ejercicio de su profesión, lo cierto es que, la vulneración del derecho al debido proceso administrativo sí representa una amenaza a la garantía de estos derechos, pues el actor se vio obligado a salir del país y, actualmente, no está ejerciendo su labor como periodista”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió revocar el fallo impugnado y ordenar a la entidad realizar una nueva evaluación de riesgos con un enfoque diferenciado.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-040-23.

 

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