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Recurso de nulidad rechazado.

Vestir ropa con manchas de sangre es indicio suficiente que autoriza a Carabineros a efectuar un control de identidad.

El acusado fue sorprendido por personal policial circulando por la calle con su ropa manchada con sangre, y al notar a los agentes, actuó de forma nerviosa e intentó huir, siendo detenido por la policía quien le practicó un control de identidad e incautó un arma de fogueo modificada. Además, intentó engañar a Carabineros dando un nombre falso.

4 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo penal de Melipilla, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, y al pago de una multa de 1 UTM por la falta de ocultamiento de nombre, desechando la tesis de la defensa que el condenado fue sometido a un control de identidad sin ningún tipo de indicios.

El 19 de septiembre del año 2021, a las 02:40, el imputado se encontraba en la vía pública, en un sector de la comuna de Melipilla, portando un arma tipo pistola calibre 9 milímetros, de fogueo, modificada y adaptada para ser usada como arma de fuego y disparar cartuchos balísticos convencionales, además, el acusado al momento de ser fiscalizado ocultó su verdadero nombre, señalándole a carabineros uno falso.

El acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que no existió indicio que justificara la actuación policial, ya que los policías no habrían actuado por la percepción de algún ilícito, sino más bien se acercaron al imputado por meras sospechas, no existiendo un procedimiento por flagrancia. Asegura que una mancha en la ropa y el eventual nerviosismo del imputado, no justifica el control de identidad que le fuera practicado. Agrega que el tribunal debió analizar el indicio alegado con objetividad, por lo que al no haberse acreditado la existencia de un indicio de haberse cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, la prueba obtenida con ocasión del control de identidad practicado a su defendido, se torna en ilegal, por haber sido obtenido con infracción de las garantías fundamentales denunciadas; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad obedece a labores de vigilancia preventiva efectuadas por funcionarios de Carabineros en el lugar, en cuyo cumplimiento observaron al sentenciado transitando en la vía pública, cuya vestimenta tenía una mancha que les impresionó como sangre, se mostraba evidentemente nervioso e intentaba ocultar un objeto en la pretina del pantalón, multiplicidad de elementos que analizados en su conjunto y en el contexto en que se desarrollan, constituyen un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para proceder a controlar la identidad del entonces transeúnte”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) tal sucesión de hechos y actos razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que el imputado pudo haber cometido un crimen, simple delito o falta, o que al menos pudiere proporcionar información de la posible comisión de un ilícito, dadas las circunstancias antes expuestas; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº48.769-2022.

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