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Exploración y explotación minera.

En una controversia ambiental los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura: en caso de duda debe resolverse de manera tal que favorezca la protección y conservación del medio ambiente, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

El ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario.

6 de abril de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, con ocasión de una acción de amparo deducida por comunidades indígenas, ordenó medidas al Estado Nacional y a las provincias de Salta y Jujuy a fin de probar si hubo una vulneración de derechos fundamentales por haber promovido y autorizado permisos para la exploración y explotación de litio y borato en el sistema hídrico compartido por ambas provincias.

Las recurrentes exponen que, no sólo se autorizaron los permisos para la exploración y explotación de litio y borato en la zona sin realizar una adecuada evaluación de los impactos ambientales, sino que además se incumplieron los deberes de garantizar la efectividad y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, en cuanto no hubo una participación ciudadana, por lo que cualquier permiso concedido resultaría invalido, ya que además la afectación al medio ambiente que se busca prevenir, en caso de producirse, configurará también una violación a otros derechos humanos fundamentales, tales como el agua, la salud, la dignidad, la vida y la autodeterminación, además de la protección al humedal que se encuentra en la zona.

En mérito de ello, solicitan que se suspendan todos los actos administrativos que promuevan y autorizan la exploración y explotación en la Cuenca Salinas Grandes; que se garantice el cuidado del medio ambiente; que se efectúe una línea de base de la cuenca y luego la Evaluación de Impacto Ambiental adecuadas para el ecosistema y la actividad en cuestión; y que se conforme un comité de expertos independientes, que estudien con un enfoque ecosistémico de hidrología, la biodiversidad y los aspectos socioculturales de la cuenca y determinen los posibles impactos en el ambiente físico, social y cultural de la minería de litio en sus diferentes técnicas y con variables de intensidad.

Adicionalmente, solicitan la medida cautelar de no innovar por la cual se ordene a ambas provincias abstenerse de otorgar cualquier permiso administrativo de cateo o de exploración y explotación minera en la zona de riesgo en cuestión.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) esta Corte ha resaltado la importancia de las cuencas hídricas diciendo que es la unidad que comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular.”

En tal sentido, agrega que “(…) la regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años. Ha mutado hacia un modelo eco-céntrico o sistémico ya que el paradigma jurídico actual que ordena la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente, en cuanto, el ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario.”

Advierte el fallo que, “(…) los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura que establece que en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales y no se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos.”

En esa misma dirección, razona que “(…) el principio in dubio pro agua, consistente con el principio in dubio pro natura, que en caso de incerteza, establece que en casos de controversias ambientales y de agua, las leyes de aplicación deberán ser interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.“

Con ello, manifiesta que “(…) le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento.”

Por ello, y sin perjuicio de lo que se decida, ordenó: a la (i) Secretaría de Minería de la Nación a que informe y acompañe copia de todas las actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta y las empresas y/o consorcios vinculadas a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad; (ii) a la Provincia de Salta y de Jujuy, para que presenten copia de todas las autorizaciones de permisos de exploración y explotaciones mineras otorgadas, actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin, de los recursos, impugnaciones, denuncias recibidas contra dichas autorizaciones y/o frente a las situaciones de permisos mineros.

Lo anterior deberá ser cumplido dentro de un plazo de 30 días.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente CSJ 26372019.

 

 

 

 

 

 

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