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Corte Constitucional de Colombia.

Autoridad penitenciaria debe tomar las medidas necesarias para que un recluso sea tratado por los trastornos mentales que padece.

Tanto el derecho a la integridad física y moral, como el derecho a la salud son inherentes a la naturaleza y dignidad humana. Por eso el Estado debe garantizar su pleno desarrollo y no puede suspenderlo ni restringirlo a las personas privadas de la libertad. La integridad física y moral implica el derecho a vivir sin ser sometido a ningún tipo de humillación o de instrumentalización.

9 de abril de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra un recinto penitenciario que vulneró el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico de un recluso por no tratar su trastorno de ansiedad, por lo que deberá procurar un tratamiento médico al afectado.

El recurrente es un reo que cumple una condena de 23 años por tráfico de drogas. Durante su estancia en la cárcel ha desarrollado una serie de patologías, por lo que periódicamente debe ser trasladado para someterse a chequeos médicos. En este contexto, desarrolló un trastorno de ansiedad y claustrofobia pues durante los traslados ha sido sometido a desproporcionadas medidas de seguridad, las que incluyen el ser atado de manos y pies. A pesar de haber solicitado atención por estos problemas, las autoridades carcelarias se han negado a ello.

Por lo anterior, dedujo una acción de tutela en sede judicial para que se amparen sus derechos a la salud, integridad física, psíquica y moral. Solicitó ser evaluado para tratar sus problemas de salud mental y no ser sometido a vejámenes durante sus traslados.

En su contestación, la autoridad carcelaria señaló que “(…) en lo relacionado con el derecho a la salud de los reclusos la prisión se limita a trasladarlos al interior de los establecimientos y a las instituciones prestadoras de salud en los casos en que se requiera atención externa, por lo que no ha violado ni amenaza violar los derechos fundamentales del recurrente. Por lo tanto, se debe declarar su falta de legitimación pasiva, su desvinculación y requerir y exhortar a la entidad de salud para que se ocupe de la atención en salud requerida por el accionante”.

El juzgado resolvió desestimar la acción por cuanto no se acreditó que el recurrente padezca los trastornos que dice tener. Además, estimó que las medidas de traslado son proporcionadas y que hacen observancia de los estrictos protocolos de seguridad previstos para estos casos. El recluso impugnó el fallo en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) en el caso de la vida penitenciaria es de interés general que la libertad tenga límites en sus diversas manifestaciones, ello es razonable y es de la esencia del trato especial a que deben estar sometidos los reclusos. De ahí que se considere que es desde todo punto de vista injustificado el que se dejen de adoptar elementales medidas de prevención, o de aplicar los necesarios correctivos, en los establecimientos carcelarios, so pretexto de defender, aun contra el interés social, derechos individuales supuestamente violados”.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que “(…) tanto el derecho a la integridad física y moral, como el derecho a la salud son inherentes a la naturaleza y dignidad humana y por eso el Estado debe garantizar su pleno desarrollo y no puede suspenderlo ni restringirlo a las personas privadas de la libertad. La integridad física y moral implica el derecho a vivir sin ser sometido ningún tipo de humillación o de instrumentalización. Por su parte, la salud es un estado variable, que más allá de significar la inexistencia de afecciones, implica la existencia de bienestar físico, mental y social. No obstante, las medidas de seguridad impuestas son necesarias”.

Comprueba que “(…) a partir de las pruebas recabadas se acredita que existen dos diagnósticos diferentes sobre el trastorno de ansiedad que presenta el accionante. Por una parte, su psiquiatra tratante considera que el actor sufre de «claustrofobia». En contraste, de conformidad con el informe remitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el accionante padece de «agorafobia. Esta circunstancia vulnera el derecho a la salud del actor, en su faceta de diagnóstico, porque no existe absoluta claridad sobre el trastorno específico que padece”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) con el fin de asegurar que los tratamientos médicos y las medidas adoptadas para garantizar la integridad del accionante durante sus traslados sean conducentes para tratar el trastorno que sufre, se ordenará que un médico especializado en psiquiatría lo evalúe, con fundamento en los exámenes médicos pertinentes y en el informe pericial”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar el fallo impugnado. Asimismo, ordenó a la recurrida que tome todas las medidas necesarias para que el recurrente sea evaluado y tratado por sus trastornos.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-027-23.

 

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