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imagen: radio.uchile.cl
Corte Suprema de Colombia.

Ex cónsul de Colombia en Chile es absuelta del delito de falsedad ideológica de documento público: a pesar de cometer el ilícito no lesionó bienes jurídicos.

No se acreditó dentro del paginario de la actuación la efectiva puesta en peligro del bien jurídico tutelado de la fe pública, en tanto no se observó interés de los destinarios de los 335 documentos expedidos, que se hubiere visto afectado con su expedición bajo las condiciones varias veces reseñadas y así tampoco entre estos y la comunidad.

11 de abril de 2023

La Corte Suprema de Colombia absolvió a la ex cónsul en Chile del delito de falsedad ideológica en documento público. Estimó que, si bien se acreditó su comisión, no se cumplió con el requisito de antijuridicidad material necesario para condenarla, dado que sus actos no lesionaron bienes jurídicos.

Según la narración de los hechos, mientras estaba en el cargo viajó de Chile a Colombia sin la autorización de sus superiores. Previo a abandonar el territorio chileno, facilitó su firma en varios formatos preimpresos a sus subalternos, para que validaran 335 documentos pendientes de aprobación (pasaportes, visas, etc).

Por lo anterior, fue imputada por el delito de falsedad ideológica en documento público, por afectar la fe pública y actuar dolosamente. En virtud de la normativa aplicable al caso correspondía a la Corte Suprema resolver el asunto.

En su defensa adujo que “(…) al interior del consulado se conservaban documentos y formatos preimpresos, lo que tenía como finalidad garantizar la continuidad del servicio consular sin que se tratare de una práctica destinada exclusivamente a cubrir su ausencia. Además, es imprecisa la definición del bien jurídico tutelado de la fe pública que en este caso no se afectó, pues la prueba dio cuenta del uso que han hecho los usuarios del consulado sin ningún contratiempo, por lo que no hay antijuridicidad en este caso”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la conducta típica del delito consiste en consignar una falsedad o callar total o parcialmente la verdad al extender un documento público, de donde el primer verbo rector consiste en “incorporar, señalar o declarar hechos falsos, o negar hechos venideros, ciertos o conocidos, en el cuerpo del objeto material de la infracción en tanto el segundo se entiende por conducta de abstención, acción de no referir, en el objeto material, lo que se conoce como verdadero o cierto, y que se debe consignar en él”.

En relación al caso concreto, señala que “(…) la cónsul había planeado con antelación viajar a Colombia lo que informó a las servidoras del consulado, a las que advirtió sobre la necesidad de proveer por los servicios que allí se brindaban a los connacionales de manera ordinaria y se abstuvo de informar a cualquier otra autoridad diplomática o administrativa al respecto, procurando mantener oculto dicho desplazamiento y entendiendo que en tanto el servicio del consulado se brindara normalmente, no se haría notoria su ausencia”.

Comprueba que “(…) no se acreditó, más allá de la alteración de los documentos validados, el quebranto o efectiva puesta en peligro de los intereses de los connacionales y extranjeros que recibieron documentos expedidos durante la ausencia de la imputada en el consulado general de Colombia en Santiago de Chile, pues por encima de la merma en la confianza social de aquellos documentos, dadas las condiciones en que fueron dictados, no se acreditó que no hubieren colmado su propósito, esto es que no resultaren útiles para demostrar la realidad que a través de estos se consignaba”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) no se acreditó dentro del paginario de la actuación la efectiva puesta en peligro del bien jurídico tutelado de la fe pública, en tanto no se observó interés de los destinarios de los 335 documentos expedidos, que se hubiere visto afectado con su expedición bajo las condiciones varias veces reseñadas y así tampoco entre estos y la comunidad, por lo que no supera este asunto el análisis del elemento dogmático de la antijuridicidad material, por lo que se impone emitir sentencia con carácter absolutorio”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió absolver a la imputada.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Colombia SEP 030-2023.

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