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Ley Naín-Retamal.

Ley Nº21.560, modifica textos legales para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile, fue publicada en el Diario Oficial.

Refuerza y protege la función de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, así como de la policía marítima y de aeronáutica civil en su labor de protección del orden público.

12 de abril de 2023

Con fecha 10 de abril de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.560, que modifica los textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile.

El proyecto de ley fue iniciado por en moción del ex diputado Diego Shalper, y de los diputados Guillermo Ramírez, Stephan Schubert, Andrés Longton, Henry Leal, Juan Antonio Coloma, Jorge Alessandri y Cristian Araya.

La ley aborda tres grandes temas: el primero, medidas que refuerzan las sanciones por atentar contra la vida y la integridad física de miembros de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y Gendarmería, así como de las Fuerzas Armadas y sus servicios dependientes; el segundo, medidas de protección administrativa, que evitan, en lo esencial, la suspensión de las remuneraciones del personal de estas instituciones cuando enfrentan un procedimiento administrativo sancionador; y, tercero, medidas de protección en materia penal y procesal, orientadas a establecer, respectivamente, la legítima defensa privilegiada, un marco rígido para la determinación de penas y mayores garantías procesales, especialmente al inicio de la investigación.

De esta forma, en primer lugar, introduce modificaciones a la ley 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, estableciendo que éstas no procederán respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, de manera tal, que quienes atenten contra las policías deberán cumplir la pena privativa de libertad.

Asimismo, establece que la sustitución de penas no procederá, respecto de delitos contra los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente, en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante estados de excepción constitucional, en protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras.

También modifica el Código de Justicia Militar, la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, la ley orgánica de Gendarmería de Chile, y  la ley orgánica de Carabineros, con el objeto de establecer agravantes para quien de muerte a un miembro de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de seguridad pública, a un funcionario policial, de Gendarmería o de Carabineros  en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones; siendo éstas: a) la comisión del delito mediante precio, recompensa o promesa, o cualquier otro tipo de beneficio para sí o para un tercero; b) si se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad; y c) si el imputado formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes, aun cuando ésta o aquella no configure una asociación ilícita.

También agrava las penas al que hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario de las Fuerzas Armadas, a funcionarios de Policía de Investigaciones, a funcionarios de Gendarmería y Carabineros cuando obren en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, establece que, si en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste, funcionarios policiales de Gendarmería o de Carabineros, hacen uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia, no serán separado de sus funciones ni verán afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva, sin perjuicio de las facultades de la autoridad para ordenar el desarrollo de labores distintas de las que motivaron la investigación.

La iniciativa también modifica el Código Procesal Penal, e incorpora una presunción legal que establece que, en las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público, los funcionarios policiales o de Gendarmería, de las Fuerzas Armadas y los funcionarios de los servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, serán considerados como víctimas o testigos, según corresponda, para todos los efectos legales, a menos que las diligencias permitan atribuirles participación punible. En este último caso adquirirán la calidad de imputado, y podrán hacer valer las facultades, derechos y garantías propias de éste.

En el Código Penal, modifica el artículo 10, para establecer que se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4°, 5° y 6° de dicho artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.

En relación a Carabineros, establece que, en el ejercicio de sus funciones preventivas, su personal deberá ser provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para su cumplimiento, y para el resguardo de su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas. La misma disposición se establece respecto del personal de la PDI.

En cuanto a sus facultades, modifica el artículo 12 de la ley N° 20.931, a fin de establecer que éstos, en el marco de sus labores de supervigilancia del Tránsito, podrán realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo o en uno de tracción animal, y que se sancionará a aquel que impida u obstaculice la realización de este registro. Con todo, ante dicho impedimento u obstaculización, el funcionario policial estará facultado para efectuarlo compulsivamente.

Finalmente, establece que, los miembros de las policías o de Gendarmería de Chile que se encuentren en el caso previsto en el párrafo tercero del numeral 6° y en el numeral 10° del artículo 10 del Código Penal no podrán ser objeto de medidas disciplinarias que impliquen el licenciamiento temporal, la baja temporal, el retiro temporal u otra medida equivalente que implique una privación total o parcial de la remuneración o un cese, aun cuando sea temporal, de su empleo, mientras no concluya el respectivo sumario administrativo, sin perjuicio de el desarrollo de labores distintas a aquellas por las cuales se inició el respectivo procedimiento disciplinario.

 

Vea texto de la ley-21560 e historia de la ley.

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