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Ley N°19.968.

Corte Suprema envía al Senado informe de proyecto de ley que modifica leyes en acciones indemnizatorias por VIF.

Se estima que la propuesta es positiva para quienes sufren agresiones en el marco de las relaciones de familia. Sobre este punto, cabe traer a colación lo señalado por la jurista argentina Graciela Medida, en cuanto a que “las víctimas de violencia requieren de costosos tratamientos psicológicos y médicos para superar los efectos debilitantes de la violencia; flagelo que además les produce grandes daños materiales, entre ellos la pérdida de días de trabajo y de posibilidades de estudio y producción. Estos daños en general no se reparan».

14 de abril de 2023

La Corte Suprema envió al Senado su informe del proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de interposición de acciones indemnizatorias en casos de violencia intrafamiliar”.

El asunto fue analizado en el Pleno del 10 de abril pasado y el documento fue enviado al día siguiente a la presidencia del Senado.

El informe afirma que lo primero que se advierte es una disonancia entre los propósitos planteados en su preámbulo y el contenido de las normas que se pretende incorporar, cuestión que quizá valga la pena revisar.

Establece que es posible proyectar algunas ventajas con la idea que promueve la iniciativa, fundamentalmente desde la economía procesal y la coherencia de las decisiones de los tribunales de justicia. Además, someter la acción de responsabilidad civil a un juicio por audiencias, como es el procedimiento ordinario de la Ley N°19.968, que puede reportar también algunos beneficios. Sin perjuicio de estas ventajas esperadas, el proyecto deja dudas sobre si lo que propone es una competencia privativa o acumulativa de los tribunales de familia para el conocimiento de la acción civil derivada de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar.

Tampoco es claro, añade, en cuanto a que lo que instaura es un nuevo procedimiento, esta vez de responsabilidad civil, a seguirse ante los tribunales de familia con posterioridad al de violencia intrafamiliar, o más bien se trata de una cuestión accesoria a éste, en una especie de competencia adhesiva del que se encuentra conociendo de la violencia intrafamiliar.

Se hizo presente también la necesidad de que el proyecto de ley despeje las dudas que surgen sobre la legitimidad activa de la acción de responsabilidad civil por los daños derivados de la violencia intrafamiliar ante los tribunales de familia.

Se estima que la propuesta es positiva para quienes sufren agresiones en el marco de las relaciones de familia. Sobre este punto, cabe traer a colación lo señalado por la jurista argentina Graciela Medida, en cuanto a que “las víctimas de violencia requieren de costosos tratamientos psicológicos y médicos para superar los efectos debilitantes de la violencia; flagelo que además les produce grandes daños materiales, entre ellos la pérdida de días de trabajo y de posibilidades de estudio y producción. Estos daños en general no se reparan».

No obstante, sostiene, se requiere evaluar la congruencia entre el proyecto y las normas que regulan actualmente la indemnización por los daños patrimoniales sufridos por la víctima de violencia intrafamiliar, así como con las reglas de procedimiento que actualmente gobiernan la justicia de familia.

Por último, dice el documento, se hace necesario evaluar el procedimiento elegido para perseguir la reparación del daño moral causado a las víctimas de violencia intrafamiliar, en consideración a las observaciones planteadas, respecto al principio de economía procesal y a la posible revictimización que le podría causar el inicio de un nuevo juicio.

 

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