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Argentina.

Testamento ológrafo presentado en formato pdf que expresa la voluntad del causante de revocar su testamento otorgado con anterioridad, y que consta en escritura pública, es válido.

El testamento es un acto esencialmente revocable hasta el fallecimiento de su autor, porque como expresaban los romanos, «ambulatoria es la voluntad del hombre hasta el último instante de su vida”. Esta característica se funda en su carácter de acto de última voluntad, unilateral, no recepticio, en el principio de la libertad de testar y en la irrelevancia jurídica externa ante mortem del testamento.

14 de abril de 2023

La Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que presentó un testamento ológrafo en formato pdf para revocar uno otorgado por escritura pública. Dictaminó que es válido y que puede limitarse solo a expresar la revocación del anterior.

La recurrente impugnó en primera instancia el testamento que un familiar otorgó en favor de una mujer. Adujo que el causante cambió de parecer en su lecho de muerte y para probarlo adjuntó como prueba una copia digital en formato pdf, en la cual se plasmaba su firma y su deseo de revocar el testamento en forma ológrafa. Sus pretensiones fueron desestimadas por el juez a quo, que estimó que la accionante inobservó las formalidades prescritas en la ley para revocar un testamento, puesto que esta voluntad debía constar en un documento otorgado ante notario público.

No conforme con esta decisión, impugnó el fallo en segunda instancia. En su presentación, alegó que el a quo interpretó la norma aplicable con un excesivo rigor, incurriendo así en una errónea valoración de la prueba. Además, señaló que el fallo es improcedente por cuanto obliga a someter el asunto a un proceso ordinario contencioso, a pesar de ser de naturaleza voluntaria.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la sucesión es un proceso de carácter voluntario que sólo tiene por objeto determinar los herederos del causante y conocer la cantidad y valor de sus bienes para pagar las deudas y luego repartir el saldo. El marco del proceso sucesorio, entonces, no puede ir más allá de establecer los bienes relictos y verificar de las personas llamadas a recoger la herencia que hayan comparecido y probado el vínculo en las condiciones que determinan las leyes de forma y fondo”.

Señala que “(…) el testamento -entre otros caracteres- es un acto esencialmente revocable hasta el fallecimiento de su autor, porque, como expresaban los romanos, «ambulatoria es la voluntad del hombre hasta el último instante de su vida”. Esta característica se funda en su carácter de acto de última voluntad, unilateral, no recepticio, en el principio de la libertad de testar y en la irrelevancia jurídica externa ante mortem del testamento. Y esta libertad de revocar en forma total o parcial sus últimas disposiciones, o modificarlas, está protegida por una norma de orden público”.

Agrega que “(…) la revocación expresa del testamento sólo puede realizarse por otro testamento posterior, otorgado en algunas de las formas autorizadas por el Código Civil, y cumpliendo sus requisitos formales específicos. El contenido del nuevo testamento puede limitarse a expresar que revoca el testamento de fecha anterior. No es necesario que se trate del mismo tipo de testamento. Por un testamento ológrafo, consular o aeronáutico se puede revocar un anterior testamento otorgado por escritura pública”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) si por un testamento ológrafo se puede revocar uno anterior otorgado por escritura pública y, a su vez, el nuevo testamento puede limitarse a expresar que revoca los anteriores, deberá en la instancia de origen actuarse los postulados de los arts. 2339 y 2477 del Código Civil y Comercial, con relación al instrumento ológrafo adjuntado por la apelante en formato pdf”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y dictaminar la validez del testamento ológrafo presentado en formato pdf.

 

Vea sentencia Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata 133322.

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