El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá, en definitiva, la solicitud de remoción de la ex Alcaldesa de Hualpén, Katherine Torres Machuca, luego de que esta apelara de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Regional de la VIII Región del Biobío que le impuso la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el plazo de 5 años, luego de acoger el requerimiento presentado en su contra por concejales de la Municipalidad en el año 2021.
En el caso que un Alcalde incurra en acciones u omisiones que constituyan notable abandono de deberes o en contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, la ley faculta a los concejales de la comuna para solicitar al Tribunal Electoral Regional su remoción e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
En el caso de la ex Alcaldesa Torres la solicitud de remoción fue presentada por siete concejales de la comuna de Hualpén, quienes denunciaron graves y reiteradas faltas a la probidad en que habría incurrido al haber participado en decisiones que incidían directamente en el funcionario público con el que mantenía una relación sentimental, tales como: aprobación de feriados, permisos, destinaciones, licencias médicas, entre otros.
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La reclamada contestó que al momento de asumir funciones encontró serias dificultades para ejercer el cargo, pues existía “el ánimo obstruccionista y persecutorio que han demostrado los Concejales denunciantes, quienes se han opuesto a la gestión de la nueva autoridad comunal, con el fin de evitar que ésta lleve a cabo los cambios y mejoras que exige una adecuada y moderna gestión municipal, intentando en su contra dos peticiones de remoción”.
Agregó en su defensa, que si bien Contraloría la sancionó en un proceso administrativo por cuestiones relacionadas con su pareja, este procedimiento no habría cumplido con los requisitos mínimos del debido proceso.
El Tribunal Electoral Regional acogió el requerimiento y la sancionó con inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años, al concluir que el obrar irregular de la alcaldesa denunciada aparece demostrado en la causa, en relación a un funcionario municipal de cercanía sentimental con la requerida y ulteriormente convertido en su cónyuge, de un comportamiento laboral deficiente y lindante con un tinte antiético -con sanción de destitución por Contraloría-, por lo cual es posible tener por “(…) sentado que todas las referidas circunstancias condujeron a la imputada al descuido del ejercicio de su deber de supervigilancia, el cual inexistió aún en relación con el cumplimiento de obligaciones de superlativa o superior entidad, como acaeció con su débil intervención en todos los procesos calificatorios de legal e imperativa exigencia a lo largo de su periodo como autoridad comunal de Hualpén.”
En concreto, el Tribunal dio por acreditado que la ex Alcaldesa realizó acciones tendientes a beneficiar a su pareja.
En mérito de ello, corresponde su sanción, aunque desestimó su remoción, porque al momento de dictar la sentencia ésta ya había cesado en el cargo, de modo que la sanción a aplicar es la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el plazo de 5 años.
La ex Alcaldesa presentó apelación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral Regional, por lo que en definitiva será el TRICEL el que resuelva sobre su inhabilidad.
Vea sentencia del TER del Biobío Rol Nº7760-2021 y texto de la apelación.