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Con voto en contra.

Reclamo de nulidad electoral de directorio de Junta de Vecinos de Cerrillos se rechaza por Tribunal Electoral de Santiago.

Vecina denunció diversas irregularidades que habrían afectado el resultado de la eleccción.

16 de abril de 2023

El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, rechazó el reclamo de nulidad electoral en contra de la elección de la directiva de la Junta de Vecinos “Villa Cerro Verde” de la comuna de Cerrillos, realizada el 27 de marzo de 2022.

La reclamante solicitó la nulidad de la elección denunciando que en el acto electoral se incurrió en los siguientes vicios: la presidenta de la Comisión Electoral ocupaba el cargo de primera directora de la asociación; la presidenta se habría negado a entregar los libros a la secretaria, a fin de que nadie pudiese inscribirse; se negó la reinscripción de una socia antigua que no aparecía en el registro de socios y se incumplió con lo ordenado por el TRICEL, que ya había anulado una anterior elección.

La directiva reclamada informó al tribunal que las irregularidades del proceso electoral denunciadas no son efectivas: la presidenta renunció previamente a asumir la Comisión Electoral, no negaron la inscripción de socios y dieron cumplimiento a lo ordenado por TRICEL.

El Tribunal Electoral Regional desestimó el reclamo, al acreditarse que efectivamente la vicepresidenta del directorio renunció para formar parte de la Comisión; que la socia si pudo reinscribirse para votar en las elecciones y que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado previamente por el TRICEL.

El fallo fue dictado con el voto en contra del Ministro Rosende, “quien estuvo por acoger el reclamo únicamente porque la renuncia de Valeska Pérez Bravo al cargo de primera directora, requería, para su plena validez y causar la consecuente cesación, que ésta fuese presentada al directorio, como dispone la ley, formalidad que por sí misma, acredita el hecho de haber este órgano tomado conocimiento de la dimisión, lo que no sucedió en la especie, desde que habiendo sido presentada a la Presidenta y no al directorio, no pudo producir sus efectos, irregularidad relevante, desde que importa una evidente transgresión a la prohibición expresa contenida en el artículo 10 de la Ley N°19.418, que afecta la debida imparcialidad e independencia que debe esperarse del órgano interno de control electoral.”.

La sentencia del Tribunal Electoral Regional puede ser apelada ante el TRICEL, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

 

Vea sentencia del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana Rol N°9003-2022.

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