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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Condena de 12 años de cárcel decretada a ex agente de Carabineros que asesinó a un detenido político en 1973 se confirma por la Corte Suprema.

El recurrente invocó argumentos contradictorios en su recurso. De manera principal abogó por su inocencia fundada en las imprecisiones del relato de los testigos de la causa, pero en su petición subsidiaria solicitó que se le aplique una pena atenuada por su participación en los hechos, alegaciones contrapuestas que se anulan entre sí y privan de sustento material a su libelo.

17 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que condenó al acusado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, y en lo civil, ordenó al Fisco indemnizar a las dos hijas de la víctima por daño moral.

El 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, la víctima fue llevada desde una comisaría de la ciudad de Temuco, en la que había estado detenido sólo por ser el junior del intendente regional del gobierno depuesto por la dictadura cívico-militar, a un sitio eriazo, lugar en que el acusado, actuando como agente del Estado en su calidad de funcionario de Carabineros, disparó en reiteradas oportunidades con su fusil de servicio, provocando la muerte de la víctima por los múltiples traumas balísticos.

Las dos hijas del ajusticiado denunciaron el hecho en los años siguientes, siendo condenado penalmente en 2015, a la pena de doce años de presidio como autor del delito consumado de homicidio calificado, y en materia civil, el tribunal ordenó al fisco pagar a título de daño moral $100.000.000.- a cada una de las demandantes; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el condenado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 488 del mismo texto legal y artículos 1, 15 y 391 N°1 del Código Penal.

El recurrente sostuvo que, de la declaración de los testigos en el proceso, no se logra el estándar de convicción del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, debido a que las declaraciones son imprecisas, vagas, y no acreditan que la muerte de la víctima haya sido consecuencia directa del obrar del acusado, por lo que estima que debe ser absuelto de los cargos imputados.

No obstante, en subsidio, solicitó que le fuera aplicada la pena sustitutiva de libertad vigilada, refiriendo la causal del artículo 546 Nº1 del Código Adjetivo, por error de derecho en fallo al no considerar la circunstancia atenuante del artículo 103 del Código Penal.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) de la lectura del libelo surge que el compareciente intenta, en su primer acápite, la invalidación del fallo con el propósito de obtener una sentencia absolutoria, sobre la base de cuestionar la ponderación de la prueba que condujo al establecimiento de su participación en el delito que se le imputa, para luego pedir, al sostener la segunda causal subsidiaria de la anterior, que se dicte una sentencia de reemplazo que atenúe la sanción impuesta, aplicando la norma del artículo 103 del Código Penal, que se desestimó en el fallo recurrido”.

Esta contradicción en las peticiones del recurrente, fue advertida por la Corte, al considerar que, “(…) no cabe sino concluir que en el presente caso aquello que el compareciente empieza por desconocer (su participación en el delito), termina siendo aceptado por él, al pedir de forma subsidiaria que se sustituya el fallo por otro que le asigne una menor pena, de lo que se colige que el recurso en estudio contiene motivos que son incompatibles entre sí, basados en supuestos distintos, contradictorios e inconciliables, los que se anulan recíprocamente y que, consecuencialmente, son ajenos al recurso de derecho estricto que es el de casación en el fondo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la condena impuesta.

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº17.200-2021 y Corte de Temuco Rol Nº759-2020.

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