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Ley N° 19.496.

Banco infringe Ley del Consumidor al exigir a cliente el retiro de las excepciones opuestas en juicio ejecutivo para acceder a renegociar la deuda.

La Corte determinó que condicionar el acceso a la repactación de la deuda, cuando esta ya había sido ofrecida, resulta contrario a los principios que informan la legislación de protección al consumidor.

18 de abril de 2023

La Corte de Puerto Montt confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, que acogió la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios deducidas en contra del Banco Estado, por condicionar la renegociación de deudas de uno de sus clientes a que éste retirara las excepciones opuestas en el juicio ejecutivo llevado en su contra.

El actor señala que es cliente del banco denunciado desde hace varios años, entidad con la cual ha contratado diversos productos, siendo el más relevante un mutuo hipotecario. Indica que, a raíz de problemas económicos, dejó de pagar algunos dividendos, razón por la cual la institución financiera presentó demanda ejecutiva en su contra.

En dicho juicio opuso excepciones, alegando principalmente que la deuda no era actualmente exigible, toda vez que el banco había accedido a la repactación de lo adeudado. Agrega que, tiempo después, efectuó 6 pagos, sin embargo, Banco Estado le informó que para permitir que el crédito siguiera siendo pagado en cuotas debía retirar las excepciones opuestas y revocar el mandato a su abogado. Así lo hizo, pero la querellada no cumplió con lo acordado, siguiendo adelante con la ejecución.

El denunciante alega infracción a los artículos 3°, 12 y 23 de la Ley N° 19.496, por cuanto no se le proporcionó información veraz y oportuna relativa a la renegociación de la deuda; no se respetaron los términos y condiciones, ni las modalidades ofrecidas.

Solicita que el banco sea condenado al pago de multa y que se le ordene cumplir con lo ofrecido, es decir, que continúe aceptando el pago en cuotas y se desista de la acción ejecutiva. En el ámbito civil, pide que el demandado sea condenado al pago de $85.000.000.- correspondientes al valor de su inmueble, en caso que el bien sea rematado, y al pago de $10.000.000.- a título de daño moral.

El juicio se siguió en rebeldía de la parte querellada y demandada.

El Juzgado de Policía Local hizo lugar a la querella infraccional y a la demanda civil. El fallo determinó que “los hechos relacionados constituyen infracción a los artículos 3° y 12 de la Ley N° 19.496. Al primero de ellos, porque existiendo una renegociación del crédito, el banco debió ser veraz y oportuno para informar las condiciones de contratación de dicha negociación, (…) y al segundo, porque no se respetaron las condiciones ofrecidas, o más bien exigidas, para dar curso a la renegociación, como es, principalmente, el desistimiento por parte del deudor de las excepciones y patrocinio presentados en juicio”. En base a lo anterior, condenó a Banco Estado al pago de una multa de 60 UTM.

En cuanto a la petición de ordenar a la denunciada a cumplir con la renegociación ofrecida, como sanción por contravenir la Ley del Consumidor, la sentencia señala que estas peticiones, al ser de carácter civil, debían ser solicitadas en la demanda y no en la querella. Por tal razón, fue rechazada.

En el ámbito civil, el sentenciador desechó la indemnización por daño emergente solicitada, dado que la petición del actor es condicional, “En caso de que la querellada ejecute la casa”, y no habiendo sido acreditado el cumplimiento de tal condición, el resarcimiento por ese ítem no es procedente. Sí accedió, en cambio, a la indemnización por daño moral, tras estimar que los hechos no dejan lugar a dudas de que se produjo un daño extrapatrimonial, el que prudencialmente fijó en $5.000.000.-

En contra de esa decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación, siendo ambos rechazados por la Corte de Puerto Montt, que confirmó lo resuelto.

El fallo de alzada concluye que se logró acreditar que la entidad bancaria “entregó información confusa al actor respecto de las condiciones o términos en los cuales se podría renegociar las deudas que aquel mantiene con la entidad bancaria, al condicionar la misma al hecho de que la demandante se desistiera de la presentación de su escrito de excepciones en la causa contenciosa pertinente, conjuntamente con la renuncia al patrocinio de abogado otorgado y la revocación de poder en la misma, cuestión que resulta contraria a los principios que informan la legislación de protección del consumidor”.

Lo anterior, colige la Corte, “se configura como un actuar contrario a los deberes y obligaciones contenidas en los artículos 3° y 12 de la Ley 19.496, acreditando con ello la responsabilidad infraccional sancionada por el Tribunal a quo”.

Por lo mismo, al haberse acreditado la entrega confusa de información, el Tribunal de segunda instancia expresa que no es posible acceder a la solicitud del actor en cuanto a ordenar al banco a aceptar el pago en cuotas, ya que “no resulta acreditado (…) que entre las partes hubiera existido un compromiso que permitiera renegociar al actor de autos la deuda que mantiene con el Banco Estado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó tanto el recurso de apelación interpuesto por el denunciante y demandante como la adhesión a la misma deducida por Banco Estado y, en consecuencia, confirmó la decisión del Juzgado de Policía Local de Puerto Varas.

 

Vea sentencias Corte de Puerto Montt Rol N° 184-2022 y Juzgado de Policía Local de Puerto Varas Rol N° 2416-21.

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