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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Certificado de deuda por derechos municipales de publicidad emitido por el Secretario Municipal debe dar cuenta de la naturaleza de la obligación que se pretende cobrar y bastarse a sí mismo.

El municipio de Santiago buscaba el cobro de derechos de publicidad, y el certificado invocado sólo refería una cifra adeudada, sin relacionar este monto a la obligación correlativa que se acusaba como incumplida; por lo tanto, el título carecía de ejecutividad.

18 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que acogió parcialmente la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución, y en su lugar, acogió la excepción de falta de requisitos del título ejecutivo.

La Municipalidad de Santiago demandó ejecutivamente el cobro de derechos municipales de publicidad, adeudados por una caja de compensación. El monto que se acusa impago asciende a $117.493.514.- y corresponde al pago de los derechos de propaganda estática de un local comercial ubicado en la Alameda, por un período que abarca desde el segundo semestre del año 2013 al segundo semestre del año 2016. La Municipalidad, acompañó como título ejecutivo el certificado de deuda emitido por el secretario municipal.

En su defensa, la demandada opuso las excepciones de falsedad del título, falta de ejecutividad del mismo, y prescripción de la acción de cobro. La ejecutada esgrimió que el inmueble fue devuelto a su dueño a inicios del 2016, por lo que desconocía la existencia de publicidad estática posterior a la entrega. Respecto del título, alegó que éste no contiene referencia a los derechos de propaganda que se cobra, sino que singulariza una cifra a pagar sin relacionar dicho monto con alguna obligación. Finalmente, estima que la acción de cobro correspondiente a los años 2013, 2014, y 2015, se encuentra prescrita en atención a la fecha de notificación de la demanda.

El tribunal de primera instancia desestimó las excepciones de falsedad, y falta de requisitos del título, haciendo lugar sólo a la excepción de prescripción, ordenando seguir adelante con la ejecución de los montos adeudados a contar del 31 del de diciembre de 2015.

La decisión fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, que acogió la excepción de falta de ejecutividad del título, al considerar que, “(…) de acuerdo con el artículo 47 del Decreto Ley N°3063, el certificado correspondiente, debe dar cuenta de la naturaleza de la obligación y contener los datos necesarios para ese fin, pues ha de bastarse a sí mismo, es decir, debe permitir al ejecutado identificar la deuda que se persigue ejecutivamente, lo que no se cumple al indicarse sólo una suma de dinero en términos genéricos y un período a cobrar”.

En contra de este último fallo, la Municipalidad interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 47 del Decreto Ley N°3063 sobre rentas municipales.

La recurrente sostuvo que el título ejecutivo invocado cumple las exigencias contenidas en la segunda disposición indicada, y contiene todas las indicaciones necesarias para su adecuada comprensión. Al efecto, precisó que, además de haber sido emitido por el Secretario Municipal y contener el detalle de los períodos e ítems cobrados, se consignó el Rol indicativo de la actividad cobrada –N°17-1822-, que identifica tanto el rubro de publicidad como a la empresa correspondiente, por lo que resulta suficiente para formular el cobro de las prestaciones demandadas.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la sentencia de la Corte de Apelaciones, si bien reconoce que el documento fundante de la ejecución fue emitido para el cobro de una obligación que alcanza a la suma total de $117.493.514, por los períodos comprendido entre el 31 de julio de 2013 y el 31 de julio de 2016, asentó luego que el referido documento no consigna los datos acerca de los conceptos que integran la deuda, el lugar o tipo de propaganda exhibida por el ejecutado y el monto del derecho supuestamente adeudados, siendo improcedente su modificación o enmienda una vez trabada la litis, adoleciendo de claridad y exactitud, cuestiones que resultan suficientes para privarle de fuerza ejecutiva”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) quedó determinado en la sentencia definitiva que la insuficiencia del título en relación a los fundamentos de la deuda que contiene, y la circunstancia de no existir la publicidad que justifica el pago del tributo, ya que, como dejó establecido, la prueba aportada por la ejecutada da cuenta de la entrega de la propiedad que arrendaba “sin gráfica”, no existiendo antecedentes que desvirtúen dicha afirmación, como correspondía hacerlo a la ejecutante”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº67.064-2022, Corte de Santiago Rol Nº10.349-2019 y 17º Juzgado Civil RIT C-37090-2017.

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