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Ley Nº21.552, que modifica la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, fue publicada en el Diario Oficial.

La iniciativa explicita el rol de la PDI en la investigación de delitos y del crimen organizado, y el deber de controlar el ingreso y egreso al país.

20 de abril de 2023

Con fecha 14 de abril de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.552, que modifica el Decreto Ley N° 2460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile.

El proyecto de ley que aprobado como ley de la República, fue iniciado por moción de los senadores Manuel Ossandón, Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza, Kenneth Pugh y Jaime Quintana, con el objeto especializar las funciones de la PDI, a fin de hacer frente a la delincuencia.

Para cumplir con esa finalidad, la iniciativa sustituye el inciso primero del artículo 1° bis del Decreto Ley N° 2.460, de 1979, que contiene la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones, con el objeto de explicitar dentro de sus funciones: 1) el rol que le compete a la PDI en la investigación especializada de todos los delitos, particularmente de aquellos ilícitos complejos y vinculados con el crimen organizado; y 2) el deber que tiene esta Policía de efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.

Por ello, la ley establece que la Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado.

Además, señala que ésta Policía deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.

Remitido por el Congreso Nacional el proyecto de ley al Tribunal Constitucional, no emitió pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo único por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

 

Vea texto e historia de la ley 21.552

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