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Modificación al COT.

Proyecto de ley establece nuevas reglas en materia de elección del Presidente de la Corte Suprema.

El Presidente será elegido por la misma Corte, de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido.

21 de abril de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Matías Walker, y la Senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica el Código Orgánico de Tribunales, en materia de elección del Presidente de la Corte Suprema. 

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 78 de la Constitución establece que la Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros. Su nombramiento corresponderá al Presidente de la República con acuerdo del Senado. De los veintiún ministros de la Corte, dieciséis deben corresponder a funcionarios internos del Poder Judicial. En estos casos, el Presidente elige el nombre que propone al Senado de una quina que a su vez le propone la Corte Suprema. Los otros cinco cupos corresponden a abogados externos. 

En cuanto a la designación o elección del presidente de la Corte Suprema, la regla de organización de la Corte y de designación de su presidente se encuentra establecida en el artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que “La Corte Suprema se compondrá de veintiún miembros, uno de los cuales será su Presidente. El Presidente será nombrado por la misma Corte, de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido. Los demás miembros se llamarán ministros y gozarán de precedencia los unos respecto de los otros por el orden de su antigüedad. La Corte Suprema tendrá un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores». 

La norma orgánica establece que el presidente es elegido por los ministros integrantes de la Corte, sin precisar criterios o restricciones para esta designación. Teóricamente los veintiún ministros serían elegibles, sin embargo, la práctica de la Corte ha sido escoger la mayor antigüedad. 

Explican que es una regla no escrita, pero celosamente respetada, como lo prueba el hecho de que hasta la fecha ninguna mujer haya llegado a la presidencia de la Corte Suprema, y no se visualiza que prontamente alguna pueda alcanzarla.

En virtud de lo expuesto, el objetivo de la iniciativa es modernizar el sistema de elección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo que cada ministro tendrá derecho a formular su oposición a la vacancia, presentando un plan de trabajo y sus orientaciones estratégicas para el bienio respectivo, el o la elegido, será quien obtenga el mayor número de votos, en la sesión solemne convocada a ese efecto. 

El proyecto de ley modifica el artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido:

1. Reemplaza el inciso segundo, por uno del siguiente tenor:

«El presidente será nombrado por la Corte de acuerdo a las siguientes reglas: 

a. Será electo durante la última semana de enero del año que corresponda y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido para el periodo inmediato posterior. 

b. La semana previa a la elección, los ministros interesados en ocupar la presidencia, presentarán sus programas de trabajo y lineamientos estratégicos para el bienio respectivo. Esta presentación se realizará por escrito y en una sesión pública convocada para este fin. 

c. La elección del próximo presidente se llevará a cabo en una sesión pública, dirigida por el presidente de la Corte. Se votará por cédula y cada ministro dispondrá de un voto.

d. Será elegido presidente o presidenta, quien obtenga la más alta mayoría. 

e. El presidente o la presidenta electa entrará en ejercicio el primer día hábil del mes de marzo del año respectivo, conjuntamente con la inauguración del año judicial.”

2. Suprime el inciso tercero.

El artículo 93 establece lo siguiente:

Artículo 93. La Corte Suprema se compondrá de veintiún miembros, uno de los cuales será su Presidente.

El Presidente será nombrado por la misma Corte, de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido.

Los demás miembros se llamarán ministros y gozarán de precedencia los unos respecto de los otros por el orden de su antigüedad.

La Corte Suprema tendrá un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.818-07  y siga su tramitación aquí. 

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