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Modificación al COT.

Proyecto de ley moderniza normas sobre elección de los Presidentes de las Cortes de Apelaciones.

La elección del presidente se llevará a cabo en una audiencia pública especialmente convocada a este fin, en que previamente cada uno de los ministros interesados en presidir la Corte presentará su plan de trabajo para el bienio respectivo.

21 de abril de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Matías Walker y la Senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica el Código Orgánico de Tribunales, en materia de elección de los Presidentes de las Cortes de Apelaciones. 

Los autores del proyecto de ley señalan que, para la administración de justicia en todo el país, la actuación del Poder Judicial se divide, especialmente, en 17 territorios jurisdiccionales, que son encabezados por una Corte de Apelaciones en cada uno de ellos.

Exponen que, cada Corte de Apelaciones, en tanto cuerpo colegiado, es dirigida por un presidente o presidenta. El artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales regula el mecanismo de designación del presidente de cada Corte y su duración en el cargo, estableciendo que “Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón. Los demás miembros de las Cortes de Apelaciones se llamarán Ministros y tendrán el rango y precedencia correspondientes a su antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.». 

En esa línea, explican que un mecanismo de designación de la autoridad basado exclusivamente en la antigüedad y por un período tan corto (un año) desincentiva cualquier intento de mejora en gestión o innovación en el ejercicio del cargo.

Consideran que resulta evidente que se trata de un modelo obsoleto, que no está a la altura de los desafíos que enfrenta la Judicatura para entender y resolver los conflictos de la nueva complejidad social. 

En virtud de lo expuesto, el objeto de la iniciativa es modernizar el sistema de elección de los presidentes de las Cortes de Apelaciones, estableciendo que cada ministro tendrá derecho a formular su oposición a la vacancia, presentar un plan de trabajo para el bienio respectivo.  Además, se eleva el período de la presidencia de uno a dos años, y el o la elegido, será quien obtenga el mayor número de votos, en la sesión solemne convocada a ese efecto.

El proyecto de ley, de artículo único, reemplaza el artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: 

«Las Cortes de Apelaciones serán dirigidas por un presidente, nombrado por la respectiva Corte, de acuerdo a las siguientes reglas. 

a. Será electo durante la última semana de enero del año que corresponda y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido para el periodo inmediato posterior. 

b. La elección del presidente se llevará a cabo en una audiencia pública especialmente convocada a este fin, en que previamente cada uno de los ministros interesados en presidir la Corte presentará su plan de trabajo para el bienio respectivo. Concluidas las presentaciones se procederá a la elección. Se votará por cédula y cada ministro dispondrá de un voto. Esta sesión será dirigida por el presidente en ejercicio. 

c. Será elegido presidente o presidenta, quien obtenga la más alta mayoría. 

d. El presidente o la presidenta electa entrará en ejercicio el último día hábil del mes de enero del año respectivo.”

El Artículo 57 establece lo siguiente:

Artículo 57. Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.

Los demás miembros de las Cortes de Apelaciones se llamarán Ministros y tendrán el rango y precedencia correspondientes a su antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15819-07  y siga su tramitación aquí. 

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