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Derecho a probar.

Si la resolución contiene un vicio de motivación ello acarrea la nulidad de dicho pronunciamiento, resuelve Tribunal Constitucional de Perú.

La jueza aplicó una norma que no se encontraba vigente al momento de la emisión del fallo. Así, se evidencia la vulneración al derecho a probar de la actora, toda vez que los medios probatorios ofrecidos en su recurso de apelación no fueron admitidos en función a una norma derogada.

21 de abril de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido contra un tribunal de segunda instancia que no fundó el fallo que desestimó la pretensión de la apelante. Además, inadmitió la prueba que fue adjuntada por la actora, en virtud de una norma derogada.

La recurrente demandó a una empresa consultora que se negó a remunerar sus servicios. No obstante, esta fue acogida parcialmente por el juez a quo que estimó que la mujer incumplió una serie de requisitos formales que no fueron subsanados. Por ello la mujer interpuso un recurso de apelación para impugnar el fallo. Es importante señalar que la demandada se mantuvo inactiva durante todo el proceso, a pesar de estar debidamente notificada.

El tribunal ad quem confirmó el fallo, aduciendo los mismos argumentos esgrimidos por el juez a quo, razón por la cual recurrió en sede constitucional. En su presentación alegó una vulneración de sus derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a su derecho a probar y a la debida la motivación de las resoluciones judiciales, ya que el tribunal no valoró en forma razonada la prueba que presentó, a pesar de que no fue cuestionada por la demandada.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) el derecho a obtener una resolución judicial debidamente motivada no supone que se dé respuesta a todos los argumentos de las partes o a terceros intervinientes, sino que la resolución contenga una justificación adecuada de la decisión contenida en ella, conforme a la naturaleza de la cuestión que se esté discutiendo. En relación con el derecho a la prueba, se ha establecido que goza de protección constitucional, pues se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso”.

En el caso concreto, observa que “(…) la jueza del tribunal analizó el contenido de las diversas instrumentales ofrecidas en la demanda para respaldar la pretensión de pago postulada por la actora y que, efectuando una valoración conjunta de ellas, expresó las razones por las que no le generaron convicción de los servicios que afirma haber prestado y cuyo pago en contraprestación reclamó, por lo que se aprecia que sí analizó la prueba documental adjunta a la demanda, efectuando una valoración conjunta de ellas”.

No obstante lo anterior, agrega que se “(…) puede concluir que la jueza demandada aplicó una norma que no se encontraba vigente al momento de la emisión del fallo. Así, se evidencia la vulneración al derecho a probar de la actora, toda vez que los medios probatorios ofrecidos en su recurso de apelación no fueron admitidos en función a una norma derogada; que impidió a la demandante ofrecer medios probatorios en segunda instancia de forma arbitraria”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la resolución cuestionada contiene un vicio de motivación que acarrea la nulidad de dicho pronunciamiento, pues hace alusión a una norma que había quedado derogada y, en consecuencia, no se aplicó las reglas de procedencia para medios probatorios en segunda instancia vigentes al momento de la emisión de la resolución que se encontraban contenidas en la norma. Corresponde, entonces, declarar su nulidad, por lo que debe emitirse un nuevo pronunciamiento”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y anular el fallo impugnado, Asimismo, ordenó retrotraer el asunto al estado anterior a la vulneración de derechos.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 99/2023.

 

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