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Sobreseimiento total y definitivo.

Sordomudo es inimputable del delito de violación en cuanto su discapacidad congénita impactó en su adecuado desarrollo psico-intelectual, resuelve Tribunal argentino.

Sí bien las pericias forenses no son vinculantes para el juez y la declaración de inimputabilidad comporta un juicio eminentemente jurídico, no se advierten razones valederas que, conforme las reglas de la sana crítica racional, obliguen a apartarse de las apreciaciones sentadas por las peritos forenses intervinientes.

22 de abril de 2023

La Cámara Penal de Catamarca (Argentina), declaró el sobreseimiento total y definitivo respecto de un acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en razón de su inimputabilidad.

El caso tiene su origen luego que un hombre sordomudo obligara a la víctima que padece síndrome de Down a bajarse su short afuera de los baños del Hipódromo Municipal, para posteriormente accederla carnalmente por vía anal mediante intimidación (pasó su mano sobre su cuello).

La defensa solicitó el sobreseimiento por inimputabilidad, argumentando que las pericias psicológica y psiquiátrica refieren la importante discapacidad física (sordomudez) que tiene lo que no le permitió desarrollarse plenamente, tanto intelectual como emocionalmente y que su operatividad mental equivalente al rango comprendido entre los 11 y 12 años.

En vista de esa alegación, la Fiscalía solicitó que se le realizara un completo informe psiquiátrico y psicológico a los fines de confirmar o descartar de plano su estado mental e imputabilidad, ya que también encontraba elementos para sospechar razonadamente de la posible inimputabilidad del acusado. Sin embargo, una vez recibido el informe, el organismo persecutor, al igual que la parte querellante, se opusieron al sobreseimiento, por cuanto el informe forense no revela si el imputado comprende la criminalidad del acto.

Al respecto, la Cámara Penal refiere que, “(…) la fórmula de inimputabilidad regulada en nuestro digesto punitivo es mixta, comprensiva de componentes psíquicos y normativo (art. 34, inc. 1° CP), por lo que no bastará la sola alteración o insuficiencia de las facultades mentales o el grado de inconciencia del imputado, sino que será necesario valorar si estas anomalías privaron al autor de comprender la criminalidad del acto (intelecto) o de dirigir sus acciones (voluntad) para resolver, así, la concurrencia o no de su inimputabilidad, y sus efectos en el proceso.

En ese sentido, razona que “(…) los informes técnicos realizados son coincidentes en la particular situación personal del procesado donde su congénita sordomudez lo inhabilita para discernir, a lo que se le suman los factores de crianza.”

Por otra parte, advierte respecto a las pruebas periciales, que “(…) si bien sabemos que tales dictámenes no son vinculantes para la autoridad jurisdiccional y que la declaración de inimputabilidad comporta un juicio eminentemente jurídico, no aprecian, en el caso en examen, razones valederas que, conforme las reglas de la sana crítica racional, me obliguen a apartarme de las apreciaciones sentadas por las peritos forenses intervinientes.”

Lo anterior ya que de acuerdo con el máximo Tribunal Federal, (…) “si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor.”

Con tales antecedentes el tribunal decide inclinarse por la tesis de la defensa, al considerar que “(…) la insuficiencia de las facultades mentales le impiden, en la emergencia, comprender la criminalidad del acto incriminado, como así también, deduzco, dirigir sus acciones, conforme la motivación pretendida por la norma penal; debiendo resolverse, en consecuencia, su sobreseimiento total y definitivo por inimputabilidad, concluyendo, sin más, el derrotero del proceso (art. 34, inc. 1° CP, arts. 346, inc. 3° y 366 CPP).”

En base a esas consideraciones, la Cámara sobresee total y definitivamente al acusado por inimputabilidad, y ordena que reciba tratamiento ambulatorio de parte del Ministerio de Salud.

 

Vea sentencia Cámara Penal de Catamarca N° Expediente: 0672018.

 

 

 

 

 

 

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