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Argentina.

Procede autorizar el cambio de residencia solicitado por la madre a pesar de la oposición del padre de los menores, cuya opinión es determinante.

Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso, como lo establece la Convención sobre los derechos del niño, al reconocer su derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente.

23 de abril de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que se opuso a que sus hijos se radicaran en otra ciudad junto a su madre. Dictaminó que los antecedentes fácticos y la opinión de los menores son motivos suficientes para autorizar el cambio de residencia.

En primera instancia, la mujer solicitó autorización al tribunal para radicarse en otra ciudad junto a sus hijos pequeños. Fundó su solicitud en la necesidad de cambiar su centro de vida para estar cerca de su círculo íntimo debido a que padece cáncer de mamas; a la difícil situación económica que atraviesa el país; y a la falta de apoyo por parte del progenitor de sus hijos.

No obstante lo anterior, se comprometió a mantener un régimen de comunicación paterno-filial para que sus hijos no pierdan el contacto con su padre. El juez a quo acogió la solicitud y autorizó el traslado de los menores, lo que motivó que el padre impugnara la decisión vía apelación. En su presentación adujo que no llegó  a un acuerdo con la mujer, circunstancia que hace improcedente la autorización.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la Corte Suprema ha sostenido en diversos pronunciamientos que la atención principal al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en una pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor”.

Señala que “(…) no es posible asegurar el principio protectorio del interés superior si no se respeta el derecho a ser escuchado, que viene a facilitar el papel esencial de los niños en todas las decisiones que afecten a su vida. La normativa nacional recepta expresamente lo dispuesto por el art. 12 de la Convención sobre los derechos del niño, al reconocer su derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la magistrada de grado entrevistó a los menores, y luego de un prolongado intercambio de ideas, ambos manifestaron que quieren mucho a su padre y a su madre, pero que desean residir en la nueva ciudad con su progenitora. También expresaron su deseo de tener un amplio contacto con su padre (en vacaciones de invierno y verano) y durante el año. Finalmente, aclararon que tienen buena relación con la familia paterna y materna”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) la opinión de los menores expresada en forma clara ante la jueza y defensora de menores debe prevalecer. Ello sin que la decisión que hoy se adopta pueda ser reevaluada en el futuro, en caso de que las circunstancias del caso varíen en relación a las que aquí han sido ponderadas. Sin perjuicio de lo expuesto, deberá establecerse un régimen de comunicación entre el padre y sus hijos que garantice adecuadamente su interés superior”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 53697.2015.

 

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