Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Abandono del procedimiento en contra de Banco que estuvo 3 años sin hacer avanzar el juicio se confirma por la Corte Suprema.

Es improcedente que el ejecutante justifique su inactividad, en una presunta carga adicional consistente en notificar al ejecutado de la fecha del remate, cuando el propio demandante solicitó al tribunal la notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por lo que recaía en el actor el impulso procesal.

25 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento.

El 11 de enero de 2016, un Banco demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré por la suma de 1.500 UF. Durante la tramitación del juicio, se tuvo por embargado un inmueble del ejecutado, y el proceso fue archivado y desarchivado en diferentes ocasiones durante los años 2017 y 2018.

De esta forma, el 9 de enero de 2019, en el cuaderno de apremio, el banco presentó un escrito en el cual actualiza el mínimo para la subasta, acompaña el certificado de avalúo fiscal del inmueble embargado y solicita se fije día y hora para el remate del mismo. Tal presentación fue proveída por resolución de la misma fecha en la que se tuvo por actualizado el mínimo para efectuar posturas y se fijó la subasta para el día 26 de febrero de 2019. Posteriormente, no se realizaron gestiones hasta junio de 2021, donde el ejecutante pide nuevamente actualizar la postura mínima, que se notifique al demandado; decretando el tribunal una nueva fecha para el remate.

El 13 de enero de 2022, el ejecutado comparece y solicita que se declare abandonado el procedimiento, pues han transcurrido tres años de inactividad desde la última gestión útil, cual es, aquella del 9 de enero de 2019. Puntualiza que la pasividad del demandante ha sido de tal magnitud, que sólo un año y medio después de la última gestión útil, ha intentado actualizar el monto de la subasta y, aun así, no ha perseverado en su obrar, hecho que satisface los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para decretar el abandono.

El tribunal de primera instancia acogió la solicitud declarando abandonado el procedimiento; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, el Banco interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 19 y 20 del mismo texto.

El recurrente sostuvo que la magistratura le impuso una carga adicional, al imputarle la responsabilidad de notificar al ejecutado de la resolución de fecha 9 de enero de 2019. Esgrime que, al no estar notificado, el ejecutado no puede alegar el abandono, y que los tres años transcurridos no impiden que pueda seguir con la tramitación de un juicio que es complejo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) analizados los antecedentes del proceso se observa que, tal como lo establecieron los sentenciadores, la última gestión útil tendiente a obtener el cumplimiento forzado de la obligación es la resolución dictada en el cuaderno de apremio el 9 de enero de 2019 en la cual se actualiza el mínimo para efectuar posturas conforme al avalúo fiscal vigente a dicha data y se fija día y hora para la realización del remate. Las actuaciones y resoluciones posteriores de junio y julio de 2021 que ya se han detallado no pueden estimarse ni como punto de partida del cómputo del plazo de inactividad ni para los efectos de interrumpir el que ya estaba corriendo puesto que de acuerdo a lo ordenado en la resolución de 16 de junio de 2021 esta debía notificarse al demandado de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se hizo, siendo carga del ejecutante hacerlo”.

Respecto a la supuesta carga adicional de notificar al demandado, el fallo puntualiza que, “(…) fue el propio ejecutante quien al mismo tiempo en que solicitó en el cuaderno de apremio la actualización del mínimo y se fijara día y hora para el remate, en el cuaderno principal pidió que se notificara por cédula al ejecutado de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil a lo que el tribunal accedió y así lo ordenó en las resoluciones dictadas el 16 de junio de 2021 en ambos cuadernos, sin que el actor impugnara en su oportunidad la orden dada en este sentido en el párrafo final del pronunciamiento del cuaderno de apremio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº16.951-2022 y Corte de Valdivia Rol Nº249-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    1. Muchas veces los Tribunales no respetan los plazos establecidos en la Ley y puede demorar hasta un año en dictar una Sentencia, sobre todo los Tribunales Superiores.