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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Arica.

Delito de microtráfico de drogas es un injusto de peligro abstracto en el que portar o detentar una cantidad espuria satisface los requisitos del tipo penal, por lo que no se requiere poner en peligro la salud de los demás.

La vulneración del bien jurídico se concreta con el simple hecho del porte y transporte de la droga. En la especie, se intentó vulnerar incluso un lugar en que por sus características el ingreso de sustancias implica un mayor desvalor de la conducta para el legislador.

26 de abril de 2023

La Corte de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó a la acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que se la condenó por el delito de tráfico de drogas en circunstancias que no se configura la antijuricidad material del delito, en cuanto llevó a su pareja a la cárcel en su vagina una cantidad de 42,20 gramos de marihuana sin que dicha cantidad haya puesto en peligro la salud de los demás, puesto que la encomienda iba dirigida sólo a él, respecto de quien no recibió remuneración alguna, de modo que falta el elemento de difusión incontrolable de la droga.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Arica razona que “(…) el delito de micro tráfico de drogas es un injusto de múltiples verbos rectores y de peligro abstracto en el que portar o detentar una cantidad espuria satisface los requisitos del tipo penal, no vislumbrando en caso alguno la antijuricidad material sino que por el contrario, la condenada en el contexto del despliegue que ella ejecutó satisfizo plenamente las exigencias del tipo penal el que es de peligro abstracto por tanto la vulneración del bien jurídico se concreta con el simple hecho del porte y transporte de la droga, pretendiendo vulnerar incluso un lugar que por sus características el ingreso de sustancias implica un mayor desvalor de la conducta para el legislador.”

En mérito de ello, refiere que “(…) no se advierte en el fallo una contravención formal a la ley, ni una errónea interpretación o una falsa aplicación de ella. De la lectura del recurso, en este punto, la alegación escapa a la causal esgrimida, al no solo recaer en un aspecto de derecho, sino cuestionar los hechos acreditados, pretendiendo alterarlos, en particular, el conocimiento del injusto, cuestión ajena a la causal impetrada.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por Tribunal Oral en lo Penal de Arica.

 

Vea sentencia Corte de Arica RolN°147-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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