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Desempeño de agentes policiales.

Configura falta de servicio no adoptar las medidas de seguridad para resguardar la integridad física de una persona que se colgó en una comisaría, resuelve Corte Suprema de Argentina.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular.

27 de abril de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado que desestimó una demanda por falta de servicio del Estado que pretendía obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de la muerte de un hombre mientras se encontraba en una comisaría.

La recurrente alegó que la sentencia impugnada es arbitraria, ya que se realizó un análisis incorrecto de los hechos y de la causa generadora de los daños que se reclaman, pues omitió valorar pruebas conducentes para la correcta resolución del caso que demuestran la falta de diligencia en el cuidado de su marido quien al encontrarse alcoholizado cuando fue a la comisaría para denunciar el robo de su celular, fue puesto a resguardo en el patio de esa dependencia lugar donde se suicidó al colgarse con su cinturón. No hay duda que se encontraba en la comisaría por orden de un funcionario judicial que había ordenado su cuidado hasta que estuviera en condiciones de realizar la denuncia.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) a fin de establecer si resultaba ajustada a derecho la sentencia que había rechazado la demanda, debió analizar las circunstancias acreditadas en el sumario administrativo tramitado ante el Tribunal de Conducta Policial como consecuencia del hecho que da lugar a este pleito. Ello es así pues dicho sumario dio lugar a que el oficial que estaba a cargo de la comisaría el día en que ocurrieron los hechos fuera sancionado con la pena de veintiún días de arresto por haber incurrido en una “falta de naturaleza gravísima” al haber sido negligente y no haber dispuesto las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la integridad física del prevenido, debido a su estado.”

Lo anterior, “(…) era imprescindible a efectos de determinar si el hecho constituía una falta de servicio atribuible a la provincia demandada y si, de haber mediado diligencia en la custodia de la víctima, hubiese podido ser evitado. Máxime si se advierte que, según la propia decisión apelada, la causa de su permanencia en la dependencia policial había sido una orden de resguardo impartida por el Ayudante Fiscal.”

Con ello, razona que “(…) el superior tribunal de la causa no pudo dejar de considerar la relación entre el desempeño de los agentes policiales y los daños que motivaron el presente juicio, a los efectos de determinar si se configuraba la falta de servicio alegada por la actora. Debe recordarse, al respecto, que quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso, de policía de seguridad– lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular.”

Por otra parte, advierte que “(…) resulta descalificable que los tribunales provinciales hayan relativizado la importancia del referido sumario administrativo para la decisión del caso con sustento en la decisión adoptada en sede penal respecto de la actuación de los policías de guardia.”

Finalmente, señala que “(…) la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor.”

En ese sentido, “(…) aun si en el caso se tuviera por acreditada la culpa de víctima, la sentencia impugnada no satisface el recaudo constitucional de fundamentación suficiente. Ello determina que la controversia deberá ser objeto de examen en un nuevo pronunciamiento que precise en qué medida las circunstancias que determinaron la muerte del señor pudieron ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado, ya que la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas antijurídicas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias.”

En base a esas consideraciones la Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia impugnada, la dejó sin efecto y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente: FALLO CSJ 004991_2015_RH001

 

 

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