Noticias

Imagen: cnbc.com
Artículo 13 de la Ley N° 18.838.

Corte de Santiago confirma multa a compañía de televisión satelital por exhibir publicidad de alcohol en horario de protección.

El Tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en la sanción del organismo regulador y se negó a bajar la cuantía de la multa.

27 de abril de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de la decisión del Consejo Nacional de Televisión que aplicó una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a una compañía de televisión satelital por exhibir publicidad de bebidas alcohólicas en horario de protección a la infancia.

El fallo señala que, la carta acompañada por la reclamante no desvirtúa los hechos constatados por la entidad técnica de control, pues los registros audiovisuales forman parte del expediente administrativo tenido a la vista al tiempo de formular cargos e imponer la sanción que se impugna, encontrándose en consecuencia acreditada su existencia, contenido y data de emisión. Además, en la etapa pertinente la reclamante no solicitó la apertura de un término probatorio si -como ahora pretende- su interés era desvirtuar los hechos de la imputación de cargos.

La resolución afirma que la reclamante es prestadora de un servicio y en tal calidad es responsable de toda aquello que transmite o retransmite a través de su señal, como lo prevé el artículo 13 de la Ley N° 18.838, por ende, constatada la infracción a una norma legal nacional se acredita la culpa infraccional que justifica la sanción impuesta, pues dicha conducta importa vulnerar el deber de cuidado que la empresa recurrente debe respetar en razón la actividad comercial que desarrolla en el país.

Agrega, que a lo anterior se añade que el interés superior del niño, como principio informador del ordenamiento jurídico familiar se vincula directamente con los derechos esenciales del sujeto menor de edad y en el caso de autos, además, es una garantía de respeto y concreta protección del pleno ejercicio de los derechos de los niños y niñas, lo que unido a las normas prohibitivas señaladas previamente, llevan a concluir que la sanción impuesta se ajusta a la legalidad vigente y tiene mérito que la justifica, siendo proporcional a la infracción objeto de la multa impuesta.

El fallo asegura que, habiendo solicitado el recurrente la imposición de una sanción inferior a la multa de 80 UTM, ha de reflexionarse en torno a si su quantum resulta acorde al principio de proporcionalidad que rige la materia. En este aspecto considerando la gravedad de la infracción cometida, debe entonces concluirse que la sanción se ajusta a los límites legales y especialmente a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 18.838, sobre todo por el riesgo creado, razón por la cual se mantiene el monto impuesto en la decisión que se revisa.

 

Vea sentencia Rol N°72-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *