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Recurso de amparo económico rechazado.

Perdió oportunidad la acción si el municipio recibió el pago de una patente comercial que inicialmente se negó a percibir.

Los recurrentes acusaron que el municipio de Coquimbo actuó de forma arbitraria al no recibir el pago de patentes otorgadas para explotar el giro de máquinas de habilidad, argumentando no poseer nuevos informes técnicos sobre la materia, acción que perdió oportunidad cuando el recurrido accedió a recibir el pago de los tributos mientras se discutía el recurso.

27 de abril de 2023

La Corte Suprema aprobó la sentencia elevada en consulta por la Corte de La serena, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por un grupo de comerciantes de la ciudad de Coquimbo en contra del municipio de esa comuna por negarse a recibir el pago de patentes comerciales.

Los actores señalan cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal “Sobre Autorización de Funcionamiento y Explotación Comercial de Máquinas Electrónicas y/o Mecánicas de Habilidad y Destreza”, de fecha 13 de octubre de 2018, por lo que no divisan razón alguna para que el municipio no acepte el pago de sus patentes comerciales, ya que entre los días 23 y 31 de enero de 2023, fueron impedidos de pagar la contribución de derechos municipales correspondiente al período que va del mes de enero a junio de 2023.

Afirman que la recurrida rehusó recibir el pago, debido a que, a su juicio, no se ha realizado un nuevo estudio de la normativa que regula los juegos de habilidad, acto arbitrario que vulnera el derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

Exponen que han obtenido las patentes de acuerdo a los requisitos impuestos por el municipio, por lo que la orden de no aceptar los tributos obedece a un acto ilegal y antojadizo de la autoridad, que desconoce la validez de las propias patentes comerciales emitidas por sí misma.

En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción, argumentando que la recurrida no recibió los pagos ya que debía comprobar en forma previa que no se trataba de juegos de azar, circunstancia que fue resuelta al día 24 de marzo, luego de corroborar que los recurrentes explotan máquinas de habilidad, y por consiguiente, recibió el pago de la cuota correspondiente al periodo de enero a junio de 2023 por parte de todos los actores.

La Corte de La Serena desestimó el recurso de amparo económico, luego de razonar que, “(…) aparece con nitidez que el hecho que motivó la acción constitucional ha dejado de producir sus efectos, desde que la Municipalidad de Coquimbo ha manifestado que a los recurrentes se les ha permitido el pago de la cuotas relativas a las patentes comerciales, pagos que fueron recibidos con fecha 24 de marzo del corriente, de modo tal que esta Corte no se encuentra en situación de realizar alguna declaración a favor de los recurrentes”.

En tal sentido, el fallo estima que la acción ha perdido oportunidad, indicando que, “(…) atendido lo razonado en los motivos que preceden, la presente acción no se encuentra en condiciones de prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo económico, decisión que fue aprobada por la Corte Suprema en consulta posterior.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº54.611-2023 y Corte de La Serena Rol Nº90-2023.

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