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Imagen: Superintendencia de Medio Ambiente
Medidas provisionales pre procedimentales.

Tribunal ambiental autorizó la suspensión de actividades de empresa de transporte de sustancias tóxicas tras volcamiento de camión con ácido sulfúrico.

El conductor del camión no tenía la licencia correspondiente y se encontraba bajo los efectos del alcohol.

28 de abril de 2023

El Primer Tribunal Ambiental autorizó la aplicación de la medida provisional de detención de actividades de la empresa Transfahum SpA, que realiza transporte de ácido sulfúrico entre las localidades de Tocopilla y Calama, que fue solicitada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en el contexto de la investigación que realiza por una operación deficiente en el transporte terrestre de sustancias corrosivas.

La aplicación de la medida provisional tiene su origen en antecedentes presentados por Bomberos de Tocopilla, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, SENAPRED, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Carabineros de Chile, dando cuenta que en la ciudad de Tocopilla se produjeron dos fugas de ácido sulfúrico tras una falla en la válvula de escape del contenedor de los camiones de la empresa.

A lo anterior se suma el volcamiento de un vehículo en el kilómetro 166 de la Ruta 1 que une Iquique con Taltal, el que generó un derrame de 15.000 litros de ácido sulfúrico al mar, produciendo nube tóxica, y donde funcionarios de Carabineros constataron que el chofer no tenía licencia de conducir y estaba bajo los efectos del alcohol. El derrame afectó a la fauna marina y produjo un daño ambiental importante, además de un posible daño a la salud de las personas que circulaban por la vía.

El Tribunal Ambiental consideró que “la actividad de transportes de ácido sulfúrico es de suyo peligroso, toda vez que el contacto de dicha sustancia con las personas puede producir graves quemaduras de la piel y los ojos, como también agujeros en el estómago si se ingiere, y puede además irritar la nariz y la garganta, y provocar dificultad en la respiración si se inhalada. Asimismo, el contacto de estas sustancias con el entorno puede producir graves daños al medio ambiente, tal como sucedió cuando se produjo el movimiento del camión, en la cual ocasionó una nube tóxica en plena zona urbana.”.

En vista de los antecedentes invocados el Tribunal autorizó la dictación de la medida provisional procedimental contemplada en la normativa ambiental y suspendió el transporte de sustancias peligrosas por el plazo de 3 meses. Además, la Superintendencia le impuso a la empresa la obligación de acreditar que todos sus conductores tengan la licencia correspondiente; la realización de capacitación a sus choferes sobre el peligro de transportar sustancias tóxicas y acreditar el estado de sus camiones.

Cabe señalar que la imposición de la medida puede dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, en caso de que el particular no cumpla con lo requerido.

 

Vea Resolución Exenta N°701-2023 de SMA y Resolución que autoriza medida, Rol S-18-2023 del Primer Tribunal Ambiental.

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