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imagen: ojo.pe
España.

Clínica debe indemnizar a paciente que sufrió una caída en sus dependencias: no fue advertido que el piso estaba resbaladizo y no se le confirió un calzado adecuado.

Para que surja responsabilidad extracontractual es preciso que además de daño exista una actuación positiva o negligente y la concreción de nexo causal entre dicha acción y el evento dañoso.

30 de abril de 2023

La Audiencia Provincial de Pontevedra (España) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que sufrió una lesión tras caer al suelo en dependencias de una clínica, al considerar que existe nexo causal entre el daño causado y la negligencia del establecimiento, acreditándose así su responsabilidad extracontractual.

El hombre se encontraba en la clínica para realizarse una resonancia magnética, por lo que se le indicó que debía sacarse los zapatos y mantenerse solo con calcetines. Tras obedecer la indicación y salir de la sala cayó estrepitosamente al suelo, sufriendo una luxación en su hombro izquierdo. Por ello, interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. La demanda fue desestimada en primera instancia, por lo que dedujo un recurso de apelación para impugnar el fallo.

En su análisis de fondo, la Audiencia señala que “(…) conforme a reiterado criterio jurisprudencial, para que surja la responsabilidad extracontractual fundada en el Código Civil es preciso que, además de daño, exista una actuación positiva o negligente y la concreción de nexo causal entre dicha acción y el evento dañoso, del que resulta patente la culpabilidad que obliga a reparar en atención a las circunstancias analizadas”.

En el caso concreto, observa que “(…) se deduce, sobre todo, de lo declarado en Sala por la representante legal y por los empleados del centro sanitario en cuestión,  concordante con el testimonio de los compañeros de trabajo del lesionado que cooperaron en el levantamiento y traslado en ambulancia al centro médico, que los hechos narrados por la recurrente son consistentes con lo acreditado”.

En base a ello concluye la Audiencia que es “(…) reprochable el no uso de calzado alternativo o alfombrilla o piso de material antideslizante, no efectuándose tampoco advertencia verbal en razonable previsión de resbalones indeseados, realizada a partir de la producción del accidente. Al no adoptarse dichas medidas de diligencia media en centro sanitario de acuerdo a la circunstancia enjuiciada, se entenderá concurrente el nexo causal y consiguiente responsabilidad”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger el recurso y condenar a la clínica a pagar $12.143,74 euros al recurrente, por todos los perjuicios causados.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Pontevedra 10/2023.

 

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