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1º TOP de Santiago.

Condenan a 12 años de cárcel a autor de un delito de homicidio en la comuna de Lo Prado.

El acusado irrumpió en el domicilio de la víctima, para tomar venganza de parte de su hija, quien momentos antes, había participado en una riña con la hija de la pareja del fallecido.

1 de mayo de 2023

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un imputado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de homicidio.

El día 18 de septiembre de 2020, a las 18.30 horas, hubo una discusión en un sector de la comuna de Lo Prado, entre una menor, polola del hijo de la pareja de la víctima, y la hija y hermana de los acusados, por haber publicado en redes sociales el video de una pelea que ambas tuvieron dos años atrás. La discusión derivó en una pelea a golpes con vecinos e invitados de la víctima que celebraban las Fiestas Patrias.

Posteriormente, a las 20:00 de ese mismo día, los acusados se dirigieron al domicilio de la víctima e ingresaron con armas de fuego rompiendo la puerta de acceso del inmueble, golpeando a la víctima en su cabeza, y luego, el acusado le disparó en el pecho, herida que la causó la muerte en el lugar momentos después.

Estos hechos fueron calificados por el ministerio público como delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal. El ente persecutor estimó que no concurren circunstancias modificatorias respecto del imputado; solicitando, en definitiva, la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio.

En su defensa, el acusado indicó que concurrió al lugar de los hechos a buscar a su hija, que estaba siendo golpeada por la hija de la pareja de la víctima, añade que, en esta segunda riña participaron al menos 20 personas, y fue apuñalado en un brazo por uno de los familiares de la menor, por lo que concurrió a un servicio de emergencia para ser tratado de sus lesiones, por ende, no se encontraba en el sitio del suceso al momento de la muerte de la víctima.

Luego de apreciar las pruebas documentales, testimoniales y periciales, el tribunal desechó la hipótesis de la defensa, formándose convicción condenatoria respecto del imputado.

Los jueces consideraron la gran cantidad de testigos que situaron al acusado en el lugar de los hechos y que lo vieron disparando contra la víctima, y si bien, el encartado presentaba una herida cortante, no fue hasta después de cometido el homicidio, que concurrió al recinto de salud para ser tratado por dicha lesión. De igual forma, se desprende la participación del imputado de las conversaciones telefónicas y de whatsapp, que sostuvo con sus familiares antes y después de los hechos, las que no hacen más que verificar la existencia de dolo homicida al momento de presentarse en el domicilio del fallecido, para ajusticiar las lesiones provocadas a su hija en la primera riña protagonizada por las adolescentes aquella tarde.

En tal sentido, el fallo razona que, “(…) la prueba de cargo permitió en estrados, acreditar que el acusado actuó con un claro dolo directo de matar a la víctima, por la forma como irrumpió en la vivienda donde aquel se encontraba, rompiendo la chapa de la reja y fracturando la puerta de acceso de la vivienda, y no bastándole con golpearlo en la cabeza le disparó en el tórax”.

En mérito de lo expuesto, el Primer Tribunal de Juicio Oran en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de doce años de cárcel.

 

Vea sentencia 1º TOP de Santiago RIT 41-2023.

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