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Modificación a la Carta Fundamental.

Iniciativa de reforma constitucional precisa que la nacionalidad por gracia puede tener origen en una moción parlamentaria.

A fin de evitar problemas de interpretación.

1 de mayo de 2023

El proyecto de reforma constitucional, patrocinado por el Senador Francisco Chahuán, modifica la Carta Fundamental en lo referido a la iniciativa de las leyes que otorgan la nacionalidad chilena, por especial gracia. 

El autor de la iniciativa señala que el artículo 10 N° 4 de la Constitución establece que son chilenos, entre otros, los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. Expone que si bien dicha disposición no señala los requisitos para que pueda otorgarse esta nacionalidad a los extranjeros, ambas cámaras del Congreso han fijado diversas pautas para tal efecto. 

En este orden de ideas destaca que la nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero en nuestro país; en consecuencia, sólo se deberá conceder a personas notables y destacadas, que exorbiten el término regular en el estado de actividad que les es propio. 

Para otorgar esta distinción especialísima, debe considerarse la existencia de una vinculación real del beneficiario con la comunidad nacional. Asimismo, es necesario que la actividad ejercida por el extranjero que se desea honrar se traduzca en un beneficio efectivo y relevante para el país, en el ámbito específico de que se trate y constituya un servicio destacado a la República. 

Añade que las actividades del beneficiario deberán haber alcanzado relevancia nacional independientemente de que hayan tenido lugar en una zona determinada del territorio nacional o se hayan circunscrito a un sector específico de actividad. 

En esta línea, expone el caso reciente de un ciudadano norteamericano, a quien le fue otorgada la nacionalidad chilena, por especial gracia, mediante ley aprobada el año pasado por este Congreso, que concurrió hace pocos días a una oficina del Servicio de Registro Civil, a fin de obtener la cédula nacional de identidad para chilenos, pero el Jefe de dicha oficina le manifestó no poder acceder a dicho trámite, por cuanto la ley que le otorgó esta nacionalidad, debía ser de iniciativa presidencial, y no de origen parlamentario, como se trataba la que esta persona invocaba. 

Indica que tal interpretación es improcedente, por cuanto ni en la Carta Fundamental ni en ningún otro cuerpo legal de nuestro ordenamiento jurídico, se establece tal exigencia, para este tipo de otorgamientos de nacionalidad por especial gracia. 

Advierte que al parecer, los funcionarios de dicha repartición pública, confunden el otorgamiento de la denominada “carta de nacionalización”, que se encuentra consagrada en el numeral 3 del citado artículo 10, que establece que también son chilenos, “los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley”, y regulada por el Decreto Supremo N° 5142, del Ministerio del Interior, de 1960, que es precisamente otorgada por el Presidente, si se cumplen los requisitos pertinentes para obtenerla. 

A fin de evitar este tipo de interpretaciones, estima que debe modificarse el artículo 10 N° 4 de la Constitución, para precisar puede ser también de origen parlamentario. 

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, modifica el artículo 10 N° 4 de la Constitución, para incorporar, después de la palabra “ley”, la siguiente oración: “la que podrá tener origen en una moción parlamentaria”.

El artículo 10 establece lo siguiente:

Artículo 10. Son chilenos:

1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;

2º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º;

3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y

4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.843-07 y siga su tramitación aquí.

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