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Vulneración de derechos fundamentales.

Municipalidad de Santa Cruz debe reincorporar a su trabajo e indemnizar a psicopedagoga discriminada por maternidad.

La profesional estuvo con licencias médicas por un cuadro depresivo luego de su permiso postnatal y al retornar a su trabajo en una escuela de la comuna, advirtió que ya no existía su puesto de trabajo.

1 de mayo de 2023

El Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta en contra de la Municipalidad de esa comuna, por realizar actos discriminatorios debido a la maternidad de la actora.

La denunciante indica que en 2012 fue contratada como psicopedagoga para ejercer dicha función en una escuela municipal. Refiere que, en 2014, su contrato cambio de una prestación de servicios civiles, a “contrata”, y recién en 2020 fue contratada de forma indefinida. Añade que en todo este tiempo se desempeñó funciones propias de su especialidad, así como aquellas de unidad técnico pedagógica, las que desempeñó hasta el inicio de su prenatal.

El 15 de junio de 2020 inició su permiso prenatal, ausentándose de sus laboras hasta el término de su período postnatal, luego del cual, enfrentó un severo cuadro de depresión postparto, pudiendo retornar a su trabajo, en definitiva, en marzo de 2022.

Sin embargo, una vez que volvió a su trabajo observó que sus cosas, así como su escritorio, ya no se encontraban en la oficina que solía compartir con el equipo de UTP. En tal contexto, el director de la escuela le comunica que durante su baja por maternidad, y debido a las reiteradas licencias presentadas después por el cuadro de depresión, su puesto de trabajo fue eliminado, y a continuación, le señaló las nuevas funciones que cumpliría como administrativa, iniciando con apoyo al proceso de matrículas y revisión de documentos.

Añade que de marzo a mayo de 2022, intentó llegar a acuerdo por las vías administrativas de la escuela, activando los protocolos de acoso laboral, y asistiendo a las mediaciones agendadas por la encargada comunal de convivencia escolar, reuniones de las que no obtuvo respuesta favorable.

En tal sentido, expresa que fue discriminada al no poder volver al puesto de trabajo que desempeñaba, por el mero hecho de ausentarse por sus permisos de maternidad, asignándole al retornar funciones impropias a su preparación profesional, desconociendo las labores que efectuaba previamente, las que argumenta incorporadas a su contrato como una cláusula tácita.

De igual forma, sostuvo que ha visto conculcada las normas relativas a la protección de la maternidad y la libertad del trabajo, así como la igualdad ante la ley, al ser tratada de forma desigual que a otras colegas en su misma situación. Finalmente, acusa vulneración al derecho a la integridad psíquica, pues los actos discriminatorios a los que se vio expuesta han mermado su salud mental, la que se vio afectada después del nacimiento de su hijo.

El tribunal hizo lugar a la denuncia, luego de razonar que, es un hecho asentado en las pruebas instrumentales y testimoniales, que la demandada aceptó incorporar a funciones de UTP a la demandante, por expresa comunicación que así le hiciera saber la propia jefa de UTP de la escuela en el año 2016, por ende, aquellas nuevas funciones que se prolongaron en el tiempo sin oposición de la demandada, deben entenderse incorporadas al contrato de la trabajadora, por constituir una cláusula tácita.

En el mismo orden de razonamiento, respecto de la vulneración de derechos denunciada, el fallo considera que, “(…) se declarará que la denunciada incurrió en prácticas discriminatorias y vulneratorias, en cuanto al desconocimiento de la cláusula no escrita ya tantas veces referido a lo largo del presente fallo, habiendo sido lesionados los también latamente aludidos derechos fundamentales de la actora, mas no se declarará que existió en la especie hostigamiento ni acoso laboral, de acuerdo a lo expresado en el considerando decimonoveno. De esta manera, se ordenará también el cese inmediato de la exclusión de su cargo, disponiendo que se la reintegre al mismo, otorgándole las mismas funciones que cumplía antes de hacer uso de su permiso prenatal”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Letras de Santa Cruz acogió la denuncia por vulneración de derechos, y ordenó la reincorporación de la demandante a su puesto de trabajo anterior a su salida por permiso prenatal, así como al pago de la suma de $3.000.00.- por concepto de indemnización por daño moral.

 

Vea sentencia Juzgado de Letras de Santa Cruz RIT O-8-2022.

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