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Imagen: queridodinero.com
Recurso de reclamación rechazado.

Corte de Santiago confirma multa a fondo de inversiones privada por infracciones en la ley del mercado de valores.

El Tribunal de alzada descartó arbitrariedad en la decisión de la autoridad y que la multa aplicada sea desproporcionada.

3 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de la decisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a un fondo de inversión privada por infracciones en la ley del mercado de valores.

El fallo señala que atendida la naturaleza de control estricto de legalidad que caracteriza el presente arbitrio de reclamación, la competencia de esta Corte se circunscribe únicamente a verificar si el acto sancionatorio reclamado se ha ajustado el estatuto legal que lo regula y si la autoridad que lo emite cuenta con facultades para ello, sin que pueda entrar por tanto al análisis de los hechos que lo originan ni al mérito de la decisión del órgano fiscalizador.

Agrega que el reclamo de ilegalidad de que conoce esta Corte se sustenta, en primer lugar, en una supuesta falta de motivación del acto sancionatorio reclamado, el que a juicio del reclamante no se habría hecho cargo de los fundamentos planteados por la sociedad sancionada, en sede administrativa.

Al respecto, debe observarse que, como advierte la propia recurrente, los hechos que originan la sanción impuesta -y la responsabilidad ajena a ellos- fue reconocida y aceptada por aquella en la sede administrativa, por lo que la alegación de falta de fundamentación del acto reclamado resulta improcedente e incluso contradictoria con esa conducta previa. Por lo demás, del texto de la Resolución reclamada aparece que ésta contiene los fundamentos fácticos y jurídicos que explican la aplicación sanción de  multa, por lo que esta alegación resulta además injustificada.

La sentencia afirma que considerando siempre la expresa aceptación y reconocimiento de los hechos que configuran la infracción a su deber de información continua, el reclamo de Bureo se circunscribe, a fin de cuentas, a la determinación del monto de la multa aplicada por las reclamada, que considera desproporcionada.

Sin embargo, y contrariamente a lo que afirma la reclamante, para la determinación del monto de la multa la CMF ha tomado en consideración, precisamente, los parámetros establecidos en el artículo 38 del D.L. Nº 3.538, citados en el motivo tercero anterior, pronunciándose además respecto de las alegaciones y defensas hechas valer por Bureo y de la prueba ofrecida en esa sede. Es así que, para la graduación del monto de la multa, la reclamada no ha pasado por alto la capacidad económica de la reclamante, pues, por el contrario, lo concreto es que ésta nada acreditó en tal sentido en el procedimiento sancionatorio simplificado. Del mismo modo, la sanción aplicada tampoco resulta arbitrariamente discriminatoria respecto de otros infractores, incluidos en la misma Resolución Nº5624, aserto que tampoco resulta del examen de dichos antecedentes; y por último, el monto de 420 UF aplicado se encuentra dentro del rango contemplado por la ley, por lo que ninguna ilegalidad o desproporción se observa en ello.

Por último concluye que, del análisis de los antecedentes se desprende que el proceder de la CMF, a través de su Consejo, se ha ajustado a derecho, por lo que el reclamo de ilegalidad interpuesto por “Bureo S.A.” será rechazado.

 

Vea sentencia Rol N°614-2022

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