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Corte IDH.

Ecuador incurrió en responsabilidad internacional por vulnerar el debido proceso de ex militar que fue sometido a apremios ilegítimos.

El control judicial de las detenciones, para constituir una salvaguarda efectiva contra las detenciones ilegales o arbitrarias, debe darse “sin demora”, “tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia.

24 de diciembre de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado ecuatoriano por los apremios ilegítimos infligidos a un ex militar que fue torturado y privado de libertad sin un debido proceso.

En 1997, el demandante fue acusado de robar componentes de un avión militar. Por ello fue detenido y estuvo incomunicado por semanas en un recinto de las fuerzas armadas. En este lugar sufrió maltrato físico y psicológico, como palizas, escupitajos e imposibilidad de dormir.

Tras pagar una fianza, fue liberado. Sin embargo, la justicia militar decretó la nulidad de todo lo obrado y remitió los antecedentes del caso a la justicia ordinaria, la cual resolvió enviarlo a prisión preventiva. Interpuso una serie de habeas corpus con el fin de revocar la medida cautelar. Finalmente, la Corte Constitucional ordenó su libertad dictaminando que la orden de detención fue resuelta por un juez no competente.

Inició un procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual realizó una serie de observaciones al Estado, relacionadas con el caso. Ante el constatado incumplimiento, remitió el caso a la Corte solicitando que se declare la responsabilidad internacional de Ecuador.

En su contestación, el Estado adujo que “(…) al pasar la causa a la jurisdicción ordinaria y al ser resuelta por esta, se garantizó al peticionario un debido proceso, ya que el mismo Estado de forma oficiosa subsanó la falta de competencia por parte del juzgado militar y transfirió el proceso a un juez penal ordinario. El órgano que intervino era independiente e imparcial. Por tanto, no existió una violación al derecho a ser juzgado por una autoridad competente, independiente e imparcial”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana se refieren al conjunto de requisitos que deben observarse en instancias procesales, y suponen que las personas vinculadas a un proceso cuenten con amplias posibilidades de ser oídas y actuar, de manera que puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones, o, en general, sobre la determinación de sus derechos u obligaciones”.

Comprueba que “(…) las detenciones concretadas en 1997 fueron dispuestas y ejecutadas por autoridades militares, en el marco de actuaciones del ámbito militar. Las mismas fueron consideradas nulas por la propia Justicia Militar, debido a su falta de competencia. Por tanto, las dos detenciones señaladas no cumplieron el requisito, dispuesto por normativa interna aplicable, de ser dispuestas por autoridad competente. Por ende, resultaron ilegales. Por otro lado, a Corte Constitucional declaró que la detención sufrida por el afectado en 2000 no observó requisitos previstos en la normativa aplicable en tanto no se habían emitido las boletas de detención. En las circunstancias particulares del caso, esta Corte considera que los argumentos presentados por la Comisión y los representantes sobre el carácter arbitrario de las detenciones refieren aspectos que quedan comprendidos en la ilegalidad declarada y que, por ende, no requieren un examen adicional”.

Señala que “(…) el control judicial de las detenciones, para constituir una salvaguarda efectiva contra las detenciones ilegales o arbitrarias, debe darse “sin demora”, “tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) las circunstancias aludidas se produjeron en el marco de actuaciones ilegales, durante las cuales la víctima estuvo sometida a una autoridad incompetente. Por otra parte, en relación con la segunda detención, el Estado adujo que se emitió un certificado médico que asentó que no se habían hallado signos de alteración o trauma en el cuerpo del afectado. La incomunicación, no obstante, se prolongó varios días luego de la emisión del certificado indicado. Al respecto, como se ha dicho, la incomunicación coactiva y el aislamiento prolongados implican un trato cruel e inhumano. Con base en lo expuesto, se concluye que, durante las dos privaciones de libertad sufridas, vio lesionada su integridad personal”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió condenar a Ecuador por vulnerar el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a pagar más de 40 mil dólares al afectado en concepto de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Cortez Espinoza vs Ecuador.

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