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Modificación a la ley N° 18.415.

Proyecto de ley establece que se podrá decretar estado de emergencia cuando se ponga en peligro la integridad territorial de la República.

La integridad física, la vida y la seguridad personal de los trabajadores y de las personas que viven en zonas extremas o fronterizas, entendiendo que en estos casos se afecta gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

6 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores José Miguel Durana y las Senadoras María José Gatica y Paulina Núñez, modifica la ley N° 18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, para velar por el resguardo de zonas extremas o fronterizas.

Los autores del proyecto de ley señalan que durante los últimos cuatro años, el país ha pasado por una ola migratoria que ha logrado duplicar la población extranjera que reside en Chile. Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a 2021, existían 1,4 millones de migrantes con residencia en el país, lo cual muestra más del doble de lo que se señalaba en el Censo de 2017. 

Exponen que las áreas de carácter social y económico han sido afectadas por el aumento de la migración irregular. En esa línea, la PDI consideró que durante el periodo de 2021 y 2022, se triplicó, en comparación al año 2020, el ingreso clandestino irregular.

Explican que los gobiernos han intentado hacer frente a este fenómeno, promoviendo la expulsión de aquellos migrantes que violen la ley o no cumplan las normas de migración establecidas. Sin embargo, el Estado no ha sido capaz de dar soluciones concretas para este fenómeno. Dentro de estos intentos se encuentra la última reforma constitucional, que no ha logrado frenar la ola de migración irregular, que otorga mayores atribuciones para la protección de la Infraestructura Crítica a las FF.AA,  resguardando las zonas fronterizas del país.

Añaden que la ciudadanía exige un esfuerzo mayor en cuanto al control fronterizo y, por ende, es necesario entregar las herramientas legales que así lo permitan.

En esa línea, la iniciativa permite que las Fuerzas Armadas puedan impedir el ingreso al país de personas indocumentadas, reconducir migrantes irregulares hacia países fronterizos, fiscalizar la situación migratoria de trabajadores y  fiscalizar medios de transporte. 

El proyecto de ley, de artículo único, modifica la Ley 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, incorporando un nuevo artículo 5 bis, del siguiente tenor: 

“Artículo 5 bis. También se podrá decretar el estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, cuando se  ponga en peligro la integridad territorial de la República, la integridad física, la vida y la  seguridad personal de los trabajadores y de las personas que viven en zonas extremas o  fronterizas, entendiendo que en estos casos se afecta gravemente el normal  desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Se conferirá al Jefe de la Defensa Nacional que el presidente de la República designe, los mismos deberes y atribuciones  contemplados en el artículo precedente, con la finalidad de precaver el daño o peligro  para la seguridad nacional con especial énfasis en el control de la entrada y salida de la  zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella. El Presidente de la República, podrá impartir todas las instrucciones que le confieren la constitución y las leyes de acuerdo con las particularidades que hayan dado origen a la declaración.»

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

 Vea Boletín N°15878-07  y siga su tramitación aquí.

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