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Recurso de nulidad rechazado.

Olor a marihuana es un indicio válido para efectuar un control de identidad a los ocupantes de un vehículo.

Carabineros fiscalizó un vehículo que transitaba percibiendo el hedor al momento de requerir los documentos del chofer, incautando posteriormente dinero en efectivo y diversos paquetes contenedores de marihuana, éxtasis y “tusi”, que el acusado portaba al interior de un banano que intentó esconder de los agentes.

10 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

El día 8 de julio del año 2021, a las 17:50 horas, en una ruta ubicada en la comuna de Linares, el automóvil en que el acusado circulaba como pasajero fue sometido a un control vehicular por funcionarios de Carabineros, quienes, percatándose del intenso olor a marihuana que emanaba de la cabina, sometieron a los ocupantes del móvil a un control investigativo, dentro del cual registraron un banano que portaba el imputado, encontrando en su interior una bolsa con cannabis sativa elaborada con un peso de 89,7 gramos netos; bolsas contenedoras de cincuenta y seis comprimidos de “éxtasis”; trece bolsas contenedoras de 32,3 gramos netos de clorhidrato de cocaína; once bolsas contenedoras de 10,1 gramos netos de ketamina, sustancia conocida como “tusi”; y la suma en dinero efectivo de $416.000.

Posteriormente, mediante una entrada y registro voluntaria autorizada por el acusado a su domicilio, se incautaron, al interior del horno de una cocina, dos bolsas de nylon. Las drogas antes indicadas eran mantenidas por el encartado para su comercialización, sin tener autorización competente para ello, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que fue sometido a un control de identidad, sin existir indicios para ello, en oposición a lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Refiere que, el mero hecho de que uno de los funcionarios policiales haya “sentido” un leve olor a marihuana, y supuestamente ver como el acusado ocultaba un banano que portaba, no constituyen indicios objetivos válidos para efectuar el control, sino que se aprecian como meras especulaciones de índole subjetiva; por lo tanto, solicitó la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que excluya la prueba de cargo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los elementos que consideraron los policías para realizar el control de identidad al acusado consisten en percibir un olor a marihuana que provenía desde el interior del vehículo en que se desplazaba como pasajero y, además, el intentar esconder un banano bajo el asiento ante la proximidad de los funcionarios policiales. Dichas circunstancias se tuvieron por demostradas en el fallo, por lo que esta Corte no puede obviarlas ni desconocerlas al resolver el presente arbitrio, como pretende el recurrente”.

En tal sentido, el fallo respalda el obrar de Carabineros, al considerar que, “(…) tales elementos conforman un claro y objetivo indicio de la comisión de un delito actual de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal, sea del transporte no autorizado de drogas previsto en los artículos 3 o 4 de la Ley N°20.000, o de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, que justifica someter a control de identidad y registro a los ocupantes del móvil con el objeto de confirmar o descartar la sospecha inicial, ya que esta Corte ha mencionado en reiteradas oportunidades que el hedor de la cannabis es un antecedente objetivo que puede ser demostrado en juicio, como en la especie ocurrió”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº106.159-2022.

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