Recurso de nulidad rechazado.
Desplazarse en vehículo sin placas patentes autoriza el control vehicular y si luego se aprecia olor a marihuana tal es un indicio suficiente para practicar un control de identidad.
Carabineros vela por el cumplimiento de las normas de la Ley N°18.290, por lo que pueden controlar a un vehículo y a sus ocupantes, en atención al fuerte hedor a cannabis que emanaba desde el interior del móvil, circunstancia objetiva que puede ser probada en juicio, y no vulnera el debido proceso del acusado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 10 de mayo de 2020, alrededor de las 13:30 horas, personal de Carabineros de Chile, que patrullaba por la comuna de la Florida, fiscalizó un vehículo que no portaba sus placas patentes, pero sí su documentación al día, en un sector de dicha comuna, sorprendiendo al imputado y a otros ocupantes del móvil transportando y portando para la venta, al interior del vehículo, una bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa que arrojó un peso de 121 gramos y otra bolsa de nylon con cannabis sativa con un peso de 106 gramos, procediendo a la detención de todos los pasajeros. Asimismo, se procedió a incautarles cuatro celulares y dinero en efectivo, por lo que el imputado y sus acompañantes fueron puestos a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.
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Recurso de nulidad rechazado.
Denuncia anónima constituye indicio para efectuar control de identidad cuando describe de forma certera la apariencia y lugar donde se encuentra el imputado.

