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Empresario Victorino Alonso, conocido como el Rey del Carbón.
Recurso de casación rechazado.

Empresario minero debe ir a la cárcel por provocar daños ambientales, resuelve el Tribunal Supremo de España.

El impacto medioambiental es de tal envergadura que, a simple vista, son detectables, como las modificaciones topográficas, o la destrucción tanto del suelo como de la totalidad de la vegetación, o la existencia de escombreras de estériles, o el taponamiento de cauce de arroyos por escombros.

16 de mayo de 2023

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de León, que condenó a cuatro años de prisión a un empresario por el delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.

El recurrente alegó que se falló con error en la apreciación de la prueba y vulnerando el principio de presunción de inocencia, ya que el tribunal concluyó que no se ajustó a sabiendas a las previsiones de la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el Boletín Oficial que contemplaba otras medidas preventiva y correctoras, entre ellas, la retirada y adecuada conservación de la tierra, la canalización de los arroyos y la construcción de balsas para depositar los materiales arrastrados, en circunstancias que no sabía que el proyecto minero a tajo abierto que dirigía iba producir un riesgo al medio ambiente, sino todo lo contrario. Por consiguiente, no se le puede condenar por el sólo hecho de que documentos manifiesten que en su calidad de único administrador de la empresa conocía perfectamente el proyecto y el estudio de impacto ambiental, de modo que los documentos de la prueba de cargo fueron erradamente valorados.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) esos que denomina documentos, que en el motivo se señalan como acreditativos del error facti que se alega, fueron valorados, como era obligado, dentro del contexto de valoración conjunto de toda la prueba practicada, entre la cual no se debe olvidar la importancia que tuvo la prueba de carácter personal, frente a cuya valoración poco aporta el motivo, más cuando, en último término, se limita a señalar dichos documentos, pero sin hacer una exposición sobre las razones por las cuales los mismos serían susceptibles de devaluar los sólidos y acertados razonamientos realizados por el tribunal sentenciador.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el impacto medioambiental que se describe en los hechos probados es de tal envergadura, que ofrece muestras que, a simple vista, son detectables, como las modificaciones topográficas, o la destrucción tanto del suelo como de la totalidad de la vegetación, o la existencia de escombreras de estériles, o el taponamiento de cauce de arroyos por escombros, que se menciona en los hechos probados, y como, por otra parte, cabe concluir del contenido de la pericia judicial, habida cuenta que, según los expertos que la realizaron visitaron la zona litigiosa y apreciaron, in situ, la realidad de unas irregularidades, con sus efectos y graves y objetivos riesgos para el medio ambiente, que, luego, el tribunal sentenciador ha sabido encajar en la normativa, cuya vulneración ha dado como resultado la subsunción en el delito por el que condena; y es que, cualquiera que sea el alcance y cobertura que se pretenda con esa documentación, hay una prueba, entre ella esa pericial, que evidencia los exagerados excesos medioambientales que se declaran probados.”

Por otra parte, agrega que “(…) no cabe declarar la responsabilidad del condenado como autor de los hechos por su mera posición de administrador, sino que, para ello, es preciso algo más, como tener una capacidad de control sobre los hechos, lo que es indudable que concurría en él, dada su posición de jerarquía y mando en una empresa de la que era dueño, que le permitía dar las órdenes oportunas para que la misma funcionara como funcionó, así como para que dejara de hacerlo cuando debiera, conociendo como conocía cuál era su actividad, como no podía ser de otra manera, aunque solo fuera porque es racionalmente impensable que durante el prolongado tiempo que estuvo en funcionamiento, el máximo responsable y dueño de la empresa desconociese a qué se dedicaba y cómo trabajaba.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación, por lo que quedó a firme la pena de cuatro años de prisión en contra del empresario, además, el pago de 24.346.882 euros en concepto de responsabilidad civil.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°297-2023.

 

 

 

 

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