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imagen: balkaninsight.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Turquía vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos al imponer una multa arbitraria al presidente de la sección turca de Amnistía Internacional.

Los tribunales turcos confirmaron la multa en sentencia sumaria, sin pronunciarse sobre los motivos de apelación presentados por los demandantes. No podía pasarse por alto que la ONG había aportado pruebas en apoyo de su afirmación de que había declarado los fondos que recibió.

16 de mayo de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Turquía por multar al presidente de la sección turca de Amnistía Internacional. Dictaminó una vulneración de los artículos 6 (derecho a un juicio justo /falta de motivación) y 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2007, las autoridades de Estambul (Turquía) fiscalizaron a la sección de Amnistía Internacional presente en el país por presuntas irregularidades financieras. Tras finalizar la investigación acusaron a la ONG de transgredir en 16 ocasiones la sección 21 de la Ley de Asociaciones, que la obliga a declarar los fondos que percibe del extranjero. Por ello, se impuso una multa administrativa al presidente de la sección turca de $5.283 euros.

El hombre apeló en sede nacional, aduciendo que la legislación no era aplicable a las transferencias de dinero provenientes desde la sede internacional de la ONG, para cubrir ciertos gastos corrientes. Los tribunales nacionales desestimaron su pretensión, razón por la cual demandó al Estado ante el TEDH. Adujo una vulneración de los artículos 6 y 11 del Convenio.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) los tribunales turcos confirmaron la multa en sentencia sumaria, sin pronunciarse sobre los motivos de apelación presentados por los demandantes. No podía pasarse por alto que la ONG había aportado pruebas en apoyo de su afirmación de que había declarado los fondos que recibió, como sección turca de Amnistía Internacional, aunque dos de las declaraciones se habían presentado con retraso”.

Observa que “(…) la multa administrativa impuesta equivale a una injerencia en el ejercicio del derecho a la libertad de asociación del demandante. Hablando formalmente, la injerencia tenía una base en la legislación nacional, a saber, los artículos 21 y 32 de la Ley de asociaciones. Sin embargo, en el momento pertinente no había disposiciones específicas y claras que hicieran aplicable la sanción”.

Agrega que “(…) ese vacío legal se llenó posteriormente con la adición de un nuevo párrafo al artículo 18 del Reglamento de Asociaciones. Además, el presente caso fue el único ejemplo de multa administrativa impuesta a la sucursal nacional de una organización internacional por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 21 de la Ley de Asociaciones con respecto a fondos extranjeros provenientes de la sede o de otras ramas nacionales de la misma organización”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) las ambigüedades identificadas podrían haberse resuelto si los tribunales nacionales hubieran llevado a cabo una revisión judicial exhaustiva. Sin embargo, no había nada que demostrara que los jueces que conocieron de las apelaciones de los demandantes intentaron sopesar los diversos intereses en juego evaluando, en particular, la necesidad de la medida denunciada. Por lo tanto, no se brindaron garantías adecuadas y efectivas contra el ejercicio arbitrario y discriminatorio de la amplia discreción dejada al ejecutivo”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Turquía a pagar a los demandantes $5.283 euros en concepto de daños materiales, $2.000 en concepto de daños morales y $5.000 euros en concepto de costas y gastos.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 138 (2023).

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