La primera sentencia del Tribunal Supremo contenía conclusiones que prejuzgaban la cuestión de la culpabilidad del actor en los procedimientos posteriores. Además, el segundo fallo del Tribunal contenía un lenguaje similar al primero, demostrando que, en general, no había llevado a cabo un nuevo examen del caso.
Derecho a un juicio justo
CIDH dicta medidas cautelares en favor de mujer condenada a la pena de muerte en Estados Unidos.
Suiza debe indemnizar a familia de hombre fallecido a causa del amianto por vulnerar su derecho a un juicio justo, resuelve el TEDH.
Rusia es responsable por la detención de dos georgianos que fueron torturados por las autoridades de la región separatista de Abjasia.
Croacia no vulneró el debido proceso de un hombre condenado por intentar sobornar a jueces del Tribunal Supremo.
La condena se confirmó estrictamente sobre la base de las pruebas obrantes en el expediente del caso, al establecerse correctamente los hechos y aplicado debidamente la ley. El artículo periodístico y las grabaciones de vigilancia publicadas no violaron el derecho del actor a un juicio justo ni su presunción de inocencia.
Turquía debe indemnizar a hombre que fue condenado por utilizar una aplicación de mensajería vinculada a un grupo considerado extremista.
Los tribunales turcos simplemente equipararon el uso de ByLock con ser miembro, consciente y voluntariamente, de una organización terrorista armada, independientemente del contenido de los mensajes o de la identidad de las personas con las que se habían realizado los intercambios. Los tribunales tampoco establecieron debidamente que se hubieran cumplido todos los requisitos del delito. Una interpretación tan amplia de la ley crea una presunción de culpabilidad casi automática.
Bélgica vulneró los derechos de un solicitante de asilo al retrasar el cumplimiento de un fallo que ordenó conferirle alojamiento.
El derecho protegido por el artículo 6 de la Convención debía interpretarse a la luz de su Preámbulo, que declara el Estado de Derecho como patrimonio común de los Estados Contratantes. Uno de los aspectos fundamentales de este Estado es el principio de seguridad jurídica, que exige, en particular, que cuando los tribunales hayan resuelto definitivamente una cuestión, su decisión no debe ser cuestionada
España no garantizó un juicio justo a magistrados que integraron listas para ser miembros del organismo rector del Poder Judicial, cuya votación fue postergada varias veces por el Parlamento.
El Tribunal Constitucional no dio ni la más básica de las justificaciones para rechazar el recurso de amparo. Por lo tanto, los demandantes no previeron la forma en que el artículo 42 de la Ley núm. 2/1979 fue interpretado y aplicado en su caso. Eso afectó la esencia misma de su derecho de acceso a un tribunal para la protección de su discutible derecho.
Autoridades lituanas no violaron el Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación a empresas vinculadas al gobierno ruso.
Los tribunales nacionales brindaron el nivel requerido de protección a las empresas demandantes. En primer lugar, estas pudieron participar en los procedimientos administrativos para defender sus intereses a través de audiencias orales celebradas a petición de ellas.
República Checa no vulneró las garantías del debido proceso de funcionario judicial sancionado disciplinariamente: demandó extemporáneamente y no actuó con la debida diligencia.
La demanda es inadmisible porque fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 35 § 1 del Convenio, pues las demandas deben ser presentada al TEDH no más de cuatro meses, a partir de la fecha de la decisión interna definitiva. En este caso fue interpuesta seis meses después por lo que fue rechazada.
Finlandia no vulneró la libertad de religión de los Testigos de Jehová por imponer requisitos para la recopilación de datos personales durante la evangelización a domicilio.
Las restricciones tuvieron el objetivo legítimo de proteger los derechos y libertades de los demás. Así, se protegieron los derechos de otros respecto al procesamiento de sus datos personales, por lo que la exención personal o familiar no es aplicable al caso. Se sopesaron correctamente los derechos de la comunidad demandante frente a los derechos de las personas cuyos datos se estaban utilizando.
Turquía vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos al imponer una multa arbitraria al presidente de la sección turca de Amnistía Internacional.
Los tribunales turcos confirmaron la multa en sentencia sumaria, sin pronunciarse sobre los motivos de apelación presentados por los demandantes. No podía pasarse por alto que la ONG había aportado pruebas en apoyo de su afirmación de que había declarado los fondos que recibió.
Georgia no vulneró las garantías procesales de dos comandantes policiales que fueron condenados por asesinar a civiles durante un procedimiento.
Las pruebas contra los dos demandantes fueron producidas en audiencia pública, en su presencia y de sus representantes, y tuvieron la oportunidad de participar en el contrainterrogatorio de esos testigos. La defensa también tuvo la oportunidad ilimitada de presentar su propia versión de los hechos y las pruebas pertinentes.
Demanda contra Turquía por el fallecimiento de un joven manifestante se desestima porque los demandantes no agotaron los recursos en sede nacional.
El Artículo 35.1 (criterios de admisibilidad) de la Convención permite resolver un caso solo después de que se hubieran agotado todos los recursos internos: los Estados no son responsables ante un organismo internacional hasta que hubieran tenido la oportunidad de dirimir los asuntos dentro del orden jurídico interno.