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Deporte Olímpico y Paraolímpico.

Ley que regula beneficios tributarios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, fue publicada en el Diario Oficial.

Tiene por objeto potenciar el deporte olímpico y paralímpico, y generar, a corto plazo, las condiciones para asegurar una óptima planificación, organización y ejecución de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023.

18 de mayo de 2023

Con fecha 9 de mayo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.564, que deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios tributarios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

La ley, iniciada por mensaje del Presidente Boric (Boletín 15567-29), tiene por finalidad establecer un marco normativo permanente que le permita a nuestro país poseer ventajas comparativas en la región para efectos de ser anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, potenciando el deporte olímpico y paralímpico.

La iniciativa se estructura en cuatro artículos que, en lo sustancial, establecen lo siguiente:

Su artículo 1 libera del impuesto a la renta a las remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios percibidos por organizaciones deportivas y determinadas personas extranjeras, tales como deportistas, técnicos y jueces, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país, señalados en la norma, entre otros, Campeonatos Mundiales, Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos.

En relación con los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, la exención se circunscribe a aquellas organizaciones deportivas nacionales responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en la ley, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros establecidos en la ley N° 19.712, del Deporte.

Para acogerse al beneficio tributario las referidas organizaciones deportivas deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada. Además, deberán informar estas operaciones al Servicio de Impuestos Internos. El incumplimiento de estas obligaciones impide el otorgamiento de la exención tributaria.

Luego, su artículo 2 libera de todo gravamen aduanero y del impuesto a las ventas y los servicios la importación de mercancías necesarias para el desarrollo de campeonatos deportivos de relevancia internacional, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo. También fija un procedimiento para obtener la liberación de los gravámenes aduaneros, en el que interviene la Subsecretaría del Deporte, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud de la organización deportiva nacional responsable de planificar, organizar y ejecutar el respectivo evento deportivo.

Enseguida, el artículo 3 precisa las mercancías que quedan comprendidas en las liberaciones señaladas en la disposición precedente, cómo por ejemplo, artículos deportivos, comestibles, productos farmacéuticos, trofeos, suministros médicos, y otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.

Finalmente, el artículo 4 deroga la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

 

Vea texto e historia de la ley N° 21.564.

 

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