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Imagen: La Nación.
Contratación Pública.

Resolución de la Policía de Investigaciones que dejó fuera de concurso a empresa proveedora de chalecos antibalas y declaró desierta la licitación, se confirma por la Corte de Santiago.

La empresa reclamante alegó que su oferta sí cumplía con las exigencias de peso, puesto que, si las bases establecían un peso máximo de 3,5 kilos con un sólo decimal, y sus chalecos pesaban 3,52 kilos, estos estaban dentro del límite admisible.

18 de mayo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la empresa Cramick S.A., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública, que rechazó la acción de impugnación deducida por la reclamante en contra de la resolución que declaró desierta la licitación llevada a cabo por la Policía de Investigaciones para la compra de chalecos antibalas.

La actora expuso que la PDI abrió un proceso de licitación pública para la adquisición de cerca de 1400 chalecos antibalas corporativos, en la cual participo esa y dos oferentes más, pero que fue declarada desierta atendido que ninguna oferta cumplió con los requisitos fijados en las bases del concurso.

Cramick S.A. impugnó la decisión administrativa del órgano policial ante el Tribunal de Contratación Pública, el que confirmó la determinación de dejar fuera de concurso la oferta de la reclamante, fundado en que ésta no cumpliría con el requisito de peso de los chalecos expresamente establecido en las bases administrativas.

En contra de la sentencia que falló la acción de impugnación, la empresa dedujo recurso de reclamación, alegando que el fallo se contradice en señalar, en una primera parte, que el requisito de peso de los chalecos es de 3,5 kilogramos, pero más adelante, indica que el peso máximo corresponde a 3,50 kilogramos, expresando así dos medidas distintas. Refiere que esa distinción toma relevancia, desde que las bases sólo incluyen un decimal, de forma que, si sus chalecos pesaban 3,52 y 3,54 kilogramos respectivamente, debía entenderse que cumplía con los requisitos.

Por otra parte, reclama que el peso de los chalecos fue medido sin considerar que en su interior llevaban restos de balas y cartuchos, ya que previo al pesaje habían sido sometidos a pruebas, y que la razón de por qué se superó el límite fue justamente por el peso de dichos elementos externos.

Por lo anterior, solicitó la revocación de la sentencia recurrida, haciendo lugar a la acción de impugnación en todas sus partes.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación. Luego de analizar lo establecido por la Comisión Evaluadora del proceso de licitación y lo resuelto por el Tribunal de Contratación Pública, el fallo señala que, “al haber quedado establecido como hecho de la causa que las muestras presentadas por el reclamante presentaban en la talla XL un peso superior al máximo requerido por las Especificaciones Técnicas, no cabía sino declarar inadmisible dicha oferta, tal como aconteció en el proceso licitatorio y que luego validó la sentencia del Tribunal de Contratación Pública. Pues el incumplimiento del requisito acarreaba necesariamente la exclusión de la oferta, por expresa disposición de las bases de licitación, cumpliéndose de este modo con el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886”.

Enseguida, respecto a la alegación de la recurrente, en virtud de la cual afirma que la superación del límite de peso se debió a objetos externos a los chalecos, la sentencia de segunda instancia manifiesta que “era el reclamante el que tenía la carga de probar que los chalecos contenían balas que determinaron un aumento de su peso original, desvirtuando con ello la información contenida en el acta de evaluación técnica. El demandante no cumplió con esta carga, al punto que, como se ha referido en lo precedente, el Tribunal de Contratación Pública dio por acreditado y validó los hechos tal cual como venían en el expediente administrativo”.

Por último, en relación al reclamo de la empresa, consistente en que la medida utilizada en las bases de licitación no fue respetada por la sentencia impugnada, la Corte puntualiza que “el peso máximo contenido en las bases (3,5 kilogramos), y aquel aludido en el considerando 16 de la sentencia impugnada (3,50 kilogramos), corresponden exactamente al mismo”. Añade que no tiene ninguna relevancia expresar el guarismo de masa sin ceros o agregando al mismo uno o dos ceros, pues en todos los casos se trata inequívocamente de tres kilos y medio de peso.

Estima que la alegación de la reclamante “no pasa de ser un intento de recurrir a un mero formalismo sin mayor sentido ni relevancia práctica, en la búsqueda de, lisa y llanamente, evadir el texto y el sentido de las bases de licitación”.

Por tales consideraciones, el Tribunal de alzada desestimó el recurso de reclamación deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 642-2022.

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  1. esa empresa cramick, le vendió chalecos antes a la pdi que las muestras cumplían las normas pero el producto final recepcionado, no, se inició un proceso judicial, la firma igual cobró recuerdo que por un factoring que era de pescados o algo así como «don salmon»