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Recurso de protección rechazado por Corte de Valdivia.

Municipalidad de Valdivia debe abstenerse de usar la imagen de niños, niñas y adolescentes sin la autorización de sus padres o tutores.

Si bien la Municipalidad eliminó las imágenes de la niña de sus redes sociales, perdiendo de esta forma oportunidad el recurso, la Corte explicita porqué debe solicitarse autorización para utilizar la imagen de niños y niñas.

25 de mayo de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por los padres de una niña de 8 años en contra de la Municipalidad de esa ciudad por el uso no autorizado de la imagen de su hija.

Los recurrentes exponen que en la Escuela en donde estudia su hija, se realizó una actividad promovida por el Servicio Nacional de la Mujer en la que hubo capturas fotográficas de los asistentes.

Añaden que la Municipalidad, sin contactarlos, usó la imagen de su hija para obtener réditos políticos, difundiéndola por redes sociales con un mensaje de conmemoración del día internacional de la mujer seguida de una fotografía de la Alcaldesa Carla Atmann.

Consideran que la Municipalidad cometió un acto ilegal y arbitrario, que les provoca privación y perturbación del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (art. 19 Nº 1); al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y a la protección de sus datos personales (art. 19 Nº4); y al derecho de propiedad por cuanto la imagen de su hija fue usurpada (art. 19 Nº 24).

Solicitan que se ordene a la Municipalidad eliminar la publicación de todas las redes sociales o personales y, a su vez, publicar en todas sus redes un comunicado público pidiendo disculpa a su hija y familia.

En su informe, la Municipalidad indica que, al tomar conocimiento de los hechos expuestos en el recurso, procedió a eliminar las imágenes de forma inmediata.

Agrega que la imagen en la cuenta “Mujeres y Diversidad” hace referencia a una actividad en diversas escuelas del Programa 4 a 7 por el cual se apoya a mujeres responsables de niños y niñas de 6 a 13 años, con acceso al servicio de cuidado a fin de apoyar su participación en el mercado laboral y que la segunda publicación con imagen de la hija de los recurrentes se usó en el contexto de la conmemoración del día internacional de las mujeres y niñas.

Añade que ambas publicaciones no se relacionaron a aspectos negativos ni con propaganda política, sino que su uso se hizo en un contexto de buena fe, amabilidad y respeto e indica que el municipio habría realizado la eliminación apenas fuera requerido, sin necesidad de la interposición de un recurso de protección.

Alega que la acción constitucional debe ser rechazada por carecer de objeto jurídico, pues ha perdido oportunidad dado que no existe hoy la situación que se pretendía cautelar.

La Corte rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, “para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjuicio o agravio, esto es, alguna persona que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, según lo informado por la recurrida (…) se ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho sin perjuicio de otras acciones legales que pudiera interponer la parte recurrente”.

Sin perjuicio de lo resuelto, añade que “se hace presente que en lo sucesivo la Municipalidad de Valdivia deberá abstenerse de usar imágenes de niños, niñas y adolescentes sin la autorización debida de sus padres o tutores, considerando que el derecho a la imagen se vincula al derecho a la intimidad y al derecho al honor, entre otros derechos de la personalidad, y en ese contexto la Ley N° 21.430 de garantías de la niñez y adolescencia publicada el año 2022, reguló expresamente el derecho de niños, niñas y adolescentes a la honra, intimidad y propia imagen, buscando como objetivo primordial la garantía y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en especial, tal cual como los derechos humanos se reconocen en la Constitución Política, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile y en las leyes que establecen la institucionalidad encargada del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia”.

En tal sentido, añade que “la ley de garantías de la niñez establece que corresponde a los padres y/o madres, representantes legales o quienes tengan legalmente a su cuidado al niño, niña y adolescente, proteger estos derechos si su edad y madurez lo requieren, cuestión que se enmarca en el derecho y deber preferente de los padres y /o madres a educar y criar a sus hijos atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido como principio en el artículo 10 de la Ley de garantías, y otras disposiciones de dicho cuerpo legal. Por su parte el artículo 12 de la Ley de Garantías y el artículo 64 del Párrafo 2 sobre los Deberes de la Administración del Estado, del Título III referido a la Protección Integral, recoge el deber de reserva y confidencialidad que deben cumplir los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas, autoridades y personas que por su profesión u oficio tengan acceso a información de sobre la atención y protección de NNA y de los registros donde ella conste”.

También el fallo menciona a la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 6 establece “la obligación de respetar la vida privada de NNA, de sus familias, su domicilio, su correspondencia, su honra y su reputación; y la publicación de UNICEF (2021) “Imágenes de niños respetuosas, como evitar estereotipos nocivos”.

Por lo expuesto, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección con la mención a la Municipalidad de abstenerse del uso de imagen de niños, niñas y adolescentes sin la autorización de sus tutores.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol 182-2023

 

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