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Torturas reiteradas.

CIDH dicta medidas cautelares para proteger la vida e integridad de un oficial de la Armada venezolana recluido por “traición a la patria”.

El Estado no contestó a la solicitud de información para que brinde sus observaciones a la solicitud de medidas cautelares. Tomando en cuenta que el propuesto beneficiario se encuentra bajo la custodia del Estado, no resulta posible conocer con mayor detalle si se estuviesen implementando acciones a fin de proteger sus derechos.

27 de mayo de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en favor de un uniformado venezolano que se encuentra privado de libertad por orden de las autoridades. Constató que su vida e integridad se encuentran en grave riesgo, a causa de las severas torturas a las que ha sido sometido en el cuestionado centro de detención de “Ramo Verde”.

El beneficiario es un teniente de la armada bolivariana que fue detenido por funcionarios estatales, tras ser acusado de “traición a la patria, instigación a la rebelión y delito contra el decoro militar”. Fue juzgado por un tribunal militar que resolvió su prisión preventiva. A raíz de estos hechos,  la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, ONG venezolana, solicitó a la CIDH la dictación de medidas cautelares para salvaguardar la vida e integridad del oficial, en su calidad de “preso político”.

La ONG aduce que el hombre ha sido torturado en diversas ocasiones, mediante asfixia con el método de “bolsa en la cabeza” y golpes en varias zonas sensibles del cuerpo. Estos actos habrían deteriorado gravemente su estado de salud físico y psicológico, padeciendo por ello estrés postraumático, insomnios y pensamientos suicidas.

El Estado ha mantenido silencio hasta la fecha, a pesar de ser requerido para informar sobre el caso.

En su análisis de fondo, la CIDH observa que “(…) las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Para ello, se debe evaluar el problema planteado, la efectividad de las acciones estatales y el grado de desprotección de los presuntos beneficiarios. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH”.

Agrega que “(…) en relación con las personas privadas de libertad en general, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, en tanto las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. Ello se presenta como resultado de la relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones, y por las circunstancias propias del encierro”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) los elementos contextuales del país, y antecedentes sobre situaciones de riesgo concreto de personas detenidas en “Ramo Verde”, permiten a esta Comisión realizar una valoración integral de la situación que se alega. Asimismo, permite identificar la seriedad y consistencia de los alegatos concretos a la luz del contexto que viene monitoreando en Venezuela”.

En definitiva, la CIDH concluye que “(…) es preocupante que el Estado no haya contestado a la solicitud de información para que brinde sus observaciones a la solicitud de medidas cautelares presentada. Tomando en cuenta que el propuesto beneficiario se encuentra bajo la custodia del Estado y ante la falta de respuesta por las autoridades nacionales sobre su estado actual, no resulta posible conocer con mayor detalle si se estuviesen implementando acciones a fin de proteger los derechos del propuesto beneficiario y por ende valorar si la alegada situación de riesgo resultó desvirtuada o no”.

Al tenor de lo expuesto, la CIDH solicitó a Venezuela proteger la vida e integridad del uniformado, y que garantice unas condiciones carcelarias adecuadas al tenor de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

 

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 29/2023.

 

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