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Recurso de amparo rechazado por Corte de Iquique.

Oferta laboral del propio estudio jurídico que representa a la condenada no es un antecedente social suficiente que justifique sustituir el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad por el de libertad vigilada intensiva.

El tribunal competente ponderó los antecedentes allegados por las partes y las alegaciones de la defensa, en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone.

29 de mayo de 2023

La Corte de Iquique rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Primera Sala del mismo Tribunal que rechazó sustituir la pena de cumplimiento efectivo de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por la de libertad vigilada intensiva.

La recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que confirmó la pena de prisión que le viene impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes la que debe cumplir efectivamente, cuando existen antecedentes suficientes que hacen procedente que cumpla el castigo bajo libertad vigilada, porque a pesar de que es extranjera sin residencia en Chile, cuenta con una oferta laboral del propio estudio jurídico que la representa para desempeñar funciones de carácter administrativo, por lo que está en proceso de reinserción social y tiene además un hijo menor y pareja en Chile, lo que denota arraigo en el país.

En su informe, la recurrida señala que “(…) confirmó, por unanimidad, lo resuelto por el tribunal a quo por cuanto los documentos acompañados no alteran lo resuelto, ya que no dan por acreditado fehacientemente que la amparada posea antecedentes sociales suficientes que hagan viable el cumplimiento de la condena bajo libertad vigilada.”

La Corte de Iquique rechazó la acción constitucional de amparo. El fallo señala que “(…) lo resuelto lo fue por el tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes allegados por las partes y las alegaciones de la defensa, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, siendo éstas ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo con lo que la naturaleza y circunstancias del caso requieren.”

Por otra parte, advierte que “(…) la oferta laboral que el propio estudio jurídico que recurre acompaña para justificar el otorgamiento de la libertad vigilada intensiva no produce en caso alguno el efecto pretendido, resultando en consecuencia, que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes, por lo que no es posible evidenciar que se haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria que atente o amenace la libertad personal y seguridad individual de la amparada, habiéndose razonado y desechado los elementos aportados por la defensa de la encartada.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en favor de la ciudadana extranjera.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°130–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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