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Recurso de nulidad acogido.

Sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado debe darse a conocer íntegramente por escrito.

Así lo establece el artículo 39 del Código Procesal Penal, por ende, si la magistratura sólo comunica la parte resolutiva del fallo, vulnera el derecho del acusado a conocer los fundamentos que el tribunal consideró para arribar a la decisión condenatoria.

31 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón en procedimiento simplificado, que condenó al imputado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que aún no le ha sido notificada la sentencia condenatoria supuestamente dictada, por lo que desconoce los antecedentes en que el Tribunal fundó su decisión y cómo se determinó la pena impuesta, aspectos de la decisión que resultan relevantes, desde que en la audiencia se señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad, cuando -en la especie- no registra antecedentes penales en su extracto de filiación.

Es tal sentido que el Juzgado de Garantía ha vulnerado su derecho a recurso, debido a que la magistratura no cumplió con la obligación de dar a conocer de forma íntegra los fundamentos de su decisión, limitándose únicamente a expresar la parte resolutiva del fallo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral simplificado ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar acerca de la escrituración de las sentencias, indicando que, “(…) es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige, disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollado por los jueces”.

En este orden de ideas, el fallo hace notar un ejercicio habitual en los tribunales de garantía orientado a registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, mencionando que aquello, “(…) no permite asegurar los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, viola el derecho al proceso legalmente tramitado”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y restableció la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado, ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº133.111-2022.

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