Noticias

Invalidación de oficio.

La falta de legitimación pasiva no puede ser alegada como una excepción dilatoria, resuelve la Corte Suprema.

Al ser reclamada de ilegalidad, la Gobernación de Valdivia opuso la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, señalando que la autoridad que debía comparecer en juicio era el Intendente. La magistratura hizo lugar a la excepción y desestimó la demanda, privando al demandante de su derecho a un debido proceso, pues no se le permitió enmendar su libelo para emplazar a quien correspondía.

1 de junio de 2023

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Gobernación Provincial de Valdivia.

Se reclamó la resolución que fijaba un acceso peatonal a la playa en el sector de Huellelhue, hacia el río Calle Calle, desde una ruta provincial, atravesando el inmueble del reclamante. El actor adujo que la resolución le impone una sanción, porque no fue escuchado, ni se consideró las pruebas que intentó aportar para revertir la orden. Refiere, igualmente, que existen otras vías de ingreso a la playa, y que ha debido afrontar los costos de los daños causados a su propiedad por quienes se dirigen hacia el borde del río.

En su defensa, la reclamada opuso la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, fundada en que debe oírse al intendente y no a la gobernadora de Valdivia, no siendo esta representante de aquel.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción, al considerar que la autoridad recurrida no tenía legitimidad pasiva y desestimó el reclamo; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de diversas normas legales.

A revisar el libelo y los antecedentes de la causa, el máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia recurrida, luego de observar un error en la aplicación del derecho por parte de la magistratura, relativo a la falta de legitimación del reclamado y la excepción utilizada para reclamarla en juicio.

En tal sentido, el fallo hace notar que la ausencia de legitimidad pasiva invocada por el reclamado, no puede hacerse valer como una excepción dilatoria, debido a que el objeto de estas es la corrección en algunos puntos del libelo del actor, o el retardo en el inicio del juicio.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la legitimación no es susceptible de ser controlada previamente mediante el ejercicio de excepciones de carácter procesal, como es el caso de las excepciones dilatorias, toda vez que la legitimación activa y pasiva no constituye un presupuesto procesal de la acción, sino que, por el contrario, como condición inherente a la misma, es una cuestión de fondo que se debe analizar en la sentencia definitiva”.

Lo anterior es razonado en mayor profundidad por el fallo, sosteniendo que “(…) si el demandado pone en duda la legitimación para obrar, lo que persigue no es la corrección de un vicio del procedimiento, sino que derechamente su objetivo es destruir la acción por no concurrir un presupuesto básico de la misma”.

Por lo anterior, la Corte añade que, “(…) forzoso resulta concluir la existencia de un error en la tramitación del procedimiento que compromete el respeto del debido proceso, por cuanto si los jueces del grado estimaron que lo planteado es una excepción dilatoria, al ser acogida no podían sino conceder al actor la posibilidad de corregir o subsanar los defectos detectados de la demanda, cuestión que, no aconteció”.

El fallo concluye indicando que, “(…) atento a lo razonado esta Corte actuará de oficio, en uso de sus facultades propias, a fin de permitir que el demandante corrija la demanda incoada, atendido que ha existido un grave error de procedimiento que ha impedido la materialización del debido proceso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada, anuló todo lo obrado desde la recepción de la excepción dilatoria y ordenó al tribunal de base conceder el plazo que corresponda al demandante para que corrija los defectos advertidos en su demanda, permitiendo emplazar al legitimado pasivo que corresponda.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°16.246-2022, Corte de Valdivia Rol N°811-2019 y 2° Juzgado Civil de Valdivia RIT C-2970-2016.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *