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Recurso de amparo rechazado.

Discutir si se cumple con los requisitos para declarar prescrita la pena no guarda relación con el fin de este recurso, resuelve la Corte de Rancagua.

No obstante, ordenó al Juzgado de Garantía oficiar a PDI, para que ésta señale si se recibió solicitud de parte de la República de Alemania en orden a realizar canje penal del recurrente, y si es efectivo que informó a dicha República que la persona respecto del cual se realizó el canje en su caso, resultó ser su hermano.

2 de junio de 2023

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de ampro interpuesto en contra de la PDI por haber informado que un condenado por el delito de robo en lugar no habitado registra una salida del país en el año 2018 sin constar su regreso.

El recurrente alegó que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, ya que no informó al Juzgado de Garantía que la persona que salió del país no fue él sino su hermano, quien le suplantó la identidad, cuya causa actualmente se está tramitando en Talagante. Es decir, no informó que la PDI recibió un oficio desde Alemania que solicitó un canje penal del amparado, pero el que recibió el canje y actualmente está privado de libertad en Alemania es su hermano y no él. Por consiguiente, resulta evidente que el amparado se encuentra en territorio nacional, más aún si en atención a que fue revocada la pena de reclusión parcial domiciliaria, actualmente se encuentra privado de libertad en el CCP de Lautaro.

Estima que la recurrida entregó información errónea y contradictoria, lo que impide evaluar de manera correcta si procede o no la prescripción de la pena por la que se le condenó en Chile en el año 2015.

El recurrido informó que “(…) el amparado registra salida al extranjero con fecha 17 de noviembre de 2018, por Avanzada Chacalluta, y no registra ingreso al país, tal cual como se informó al Juzgado de Garantía de San Fernando. En cambio, su hermano, también registra una salida del país por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, el 11 de abril del 2011 y regresó por la misma vía el 14 de abril del mismo año. Además, registra dos órdenes de detención, por lo cual, en merito a los registros de la PDI esta persona se encuentra dentro del país.”

La Corte de Rancagua rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) lo que el recurrente solicita a través de esta acción de amparo, no guarda relación con el fin de este recurso, más si el Juzgado de Garantía de San Fernando tiene las competencias para la obtención de la información solicitada, correspondiendo realizar dicha petición en el Tribunal de Garantía respectivo.”

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En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo, sin embargo ordenó al Juzgado de Garantía de San Fernando oficiar a PDI, para que ésta a través de un informe señale si se recibió solicitud de parte de la República de Alemania en orden a realizar canje penal del recurrente, quien se encontraría privado de libertad en Alemania, debiendo informar el resultado de dicho canje y si es efectivo que informó a dicha República que la persona respecto del cual se realizó el canje en su caso, resultó ser su hermano.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°218–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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