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Recurso de nulidad rechazado.

Permiso otorgado por el acusado para que Carabineros ingrese a su domicilio es suficiente para registrar su casa y predio circundante.

El acusado intentó revertir una condena por tenencia ilegal de armas y municiones, argumentando que sólo autorizó el ingreso de la policía al predio de su parcela -un inmueble de 70 hectáreas- pero no al interior de su casa, tesis que fue desechada por el máximo Tribunal, que advirtió que el ingreso se efectuó conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal, por lo que era innecesaria la segunda autorización aludida por el sentenciado.

3 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

El día 10 de septiembre del año 2019, a las 11:30 horas, personal de Carabineros de Melipilla, sorprendió al acusado manteniendo en su poder, detrás de un sillón del living de su domicilio, un arma de fuego del tipo Rifle, calibre .22 largo, y cuatro municiones calibre .22 largo, compatibles con dicha arma de fuego, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia. El personal policial se presentó en el domicilio del acusado, luego de recibir una denuncia que daba cuenta que el imputado mantenía diversas armas de fuego y municiones en su poder, sin contar con la debida autorización.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, únicamente se limitó a abrir el portón de acceso pero que jamás autorizó el ingreso a la vivienda, ni se le leyeron sus derechos, ni firmó Acta de Autorización de entrada, registro e incautación, como tampoco se le extendió copia de ella, sino sólo una vez que fue trasladado a la Comisaría, oportunidad en que se le requirió la firma de un Acta. Por tanto, estima que la entrada y registro de su domicilio fue efectuada en contra de lo establecido en el artículo 205 del Código Adjetivo, en ausencia de los indicios habilitantes del control de identidad establecidos en el artículo 85 del mismo texto legal.

Finalmente, el recurrente indica que sólo permitió el ingreso de Carabineros al interior de su predio, pero en ningún momento autorizó expresamente el ingreso al interior de su casa; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y a realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la entrada al domicilio del encartado se llevó a cabo bajo los parámetros que autoriza el artículo 205 del Código Procesal Penal, pues precisamente los efectivos policiales solicitaron autorización al propietario del inmueble –el sentenciado- tras haber recibido denuncias y obtenido la declaración de un testigo, de que en ese inmueble se mantenía ilícitamente un arma de fuego, dando cumplimiento de esa manera a lo instruido por el Fiscal a cargo de la investigación, dejando constancia en el acta respectiva, debidamente suscrita por el sentenciado, requisitos normativos que se satisfacen todos sus extremos del precepto aludido”.

En tal sentido, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) no resulta admisible el postulado de la defensa, en cuanto a que se requeriría una autorización adicional para ingresar al domicilio particular del acusado, por cuanto la otorgada sólo facultaba para ingresar al predio, pero en su perímetro exterior (ya que se trataría de un predio rural de varias hectáreas de extensión y la casa está muy distante del acceso principal), por cuanto esas particulares circunstancias, no resultaron acreditados en la sentencia impugnada”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) Por el contrario, se comprobó que el propietario del inmueble autorizó, sin distinción alguna, el ingreso a la totalidad del inmueble y su registro. Tampoco se acreditó que la totalidad del predio (de aproximadamente 70 hectáreas de extensión, según lo aseveró en estrados el defensor), sea un lugar cerrado de aquellos descritos en el artículo 205 del Código Procesal Penal, sobre el cual el sentenciado tuviera un ámbito o esfera en que albergase una expectativa razonable de privacidad, contorno de protección de la regla procesal en comento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°133.102-2022.

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